Condenan a una empresa por negar el teletrabajo a una empleada durante la pandemia
Un tribunal aragonés sentencia que fue discriminatorio incluirle en un ERTE mientras que a dos compañeras les facilitó un portátil
Las empresas pueden ser sancionadas por discriminar a sus empleados por no concederles el teletrabajo. Así lo estima una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que condena a una compañía a indemnizar con 2.000 euros a una trabajadora por negarle el trabajo a distancia durante la pandemia. La compañía rechazó que esta utilizara su ordenador particular, pero, al mismo tiempo, compró un portátil para dos compañeras que sí pudieron continuar desarrollando sus funciones en casa.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) considera que la actuación de la empresa fue discriminatoria puesto que permitió y facilitó el teletrabajo a dos de sus empleadas mientras que incluyó en un ERTE a la recurrente. La empresa, concluyen los magistrados, no justificó esta diferencia de trato y, por tanto, ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora, que deberá ser compensada.
Problemas de conciliación
Según se relata en los hechos probados, la trabajadora, jefa de compras en la empresa, estaba divorciada y tenía a su cargo a tres hijas menores. En febrero de 2020 se reincorporó al puesto de trabajo tras un año de baja médica. Al poco tiempo, tras la declaración del primer estado de alarma por la pandemia, solicitó el teletrabajo en contestación a una comunicación de la mercantil.
El comunicado, enviado el día 16 de marzo vía email, indicaba: "la empresa intentará ofrecer portátiles y establecer horarios especiales para trabajar desde casa por departamentos, para evitar la conglomeración personal en las oficinas, siempre cuando el puesto lo permita".
La empleada insistió al día siguiente, enviando un nuevo correo en el que hacía hincapié en su situación personal: “Como ya conoce la empresa, mi situación familiar es compleja, teniendo a mi único cargo a tres menores de edad. En consecuencia, y a los efectos de velar por la tutela de mis derechos fundamentales, solicito con carácter inmediato que a partir del día de mañana se me autorice para realizar mi trabajo desde casa". Los responsables rechazaron de palabra su solicitud, excusándose en la falta de medios y recursos de la empresa, que estaba intentando, argumentaron, solucionar el problema.
En cambio, unos días antes del citado comunicado oficial, otra compañera del departamento consiguió que se le permitiera trabajar desde casa. Esta empleada también apeló a sus necesidades familiares (no podía dejar a su hija con sus abuelos) y la mercantil le contestó de manera inmediata, facilitándole un equipo a disposición de la división “para que las personas que tengan una urgencia puedan trabajar desde casa”. Por razones de seguridad y protección de datos, aseguraban, “no está permitido utilizar portátiles particulares, ni instalar programas de empresa en ellos".
La misma suerte tuvo otra trabajadora del departamento que solicitó seguir cubriendo sus funciones telemáticamente por tener que cuidar de dos menores. La empresa, que alegó que no disponía de medios suficientes, compró un ordenador portátil el día 13 de marzo y se lo entregó a estas dos empleadas para que lo compartieran.
La reclamante volvió a enviar un mail el día 25 de marzo, en el que señalaba que se había asesorado con la Inspección de Trabajo (ante la que había puesto denuncia) sobre la negativa injustificada de la compañía. Al mismo tiempo, insistía en la posibilidad de trabajar en remoto con su propio portátil. “Cada día que pasa me veo en la necesidad de dejar a mis hijas solas en casa, sin que la empresa me dé explicación alguna, o busque alternativas a los problemas que le plantea mi solicitud para poder encontrar una solución entre todos a esta situación", requería.
La compañía le envió ese mismo día una carta en la que le comunicaba que su contrato quedaba suspendido por ERTE desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre. Unos meses después, el 9 de junio, la mercantil presentó su comunicación preconcursal.
Trato discriminatorio
El tribunal estima el recurso de la trabajadora porque considera probado que la actuación empresarial vulneró su derecho a obtener un trato igualitario o no discriminatorio. Como subrayan los magistrados, la empresa rechazó que teletrabajara con su propio equipo mientras que a otras dos compañeras del departamento les facilitó uno para que no tuvieran que desplazarse a la oficina.
La situación de las tres trabajadoras era similar y la compañía no justificó la diferencia de trato, infringiendo así la prohibición incluida en los artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
“Se ha probado que la empresa podía organizar la actividad comercial de la actora mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con las otras dos trabajadoras de análoga actividad y similares circunstancias personales, y que no carecía de posibilidades económicas, dado el coste de la inversión (unos 500 euros) y sobre todo, el hecho probado de que dos meses después adquirió, con similar fin, otro ordenador portátil”.
En conclusión, el fallo revoca la sentencia del juzgado y condena a la compañía a indemnizar su empleada con 2.000 euros, 4.251 euros menos de lo que esta pedía. La situación económica de la compañía justifica, según entienden los magistrados, una rebaja de la cuantía.