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Gastos del teletrabajo: deducible para asalariados, no para autónomos

ATA solicita a la Agencia Tributaria una “rectificación urgente” , ya que por ley sí se permite a los autónomos una deducción.

Los autónomos no pueden deducirse los gastos del teletrabajo derivado de la pandemia, según Tributos. Esta Dirección General ha negado que los trabajadores autónomos puedan deducirse los gastos del teletrabajo derivados de la pandemia. Tributos responde así a una consulta de una trabajadora autónoma que pidió una deducción de gastos como el suministro eléctrico e Internet de su domicilio particular.


La Asociación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha denunciado esta situación. ATA explica que la autónoma solicitó poder deducirse dichos gastos ya que con la pandemia dejó de acudir diariamente a su local. Desde Tributos argumentaron que no se podían deducir los gastos extra de dichos suministros al tratarse de una “circunstancia ocasional y excepcional”.


No obstante, ATA señala que la ley sí que permite este tipo de deducciones. En concreto han aludido a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Según ellas, los trabajadores autónomos podrían llegar a deducirse el 30% de los gastos de la vivienda, pero solo en el caso de que se utilice como espacio de trabajo.


Rectificación “urgente”


Aparte de eso argumentan que este tipo de gastos se los pueden deducir las empresas cuando se producen gastos extra en el domicilio de los trabajadores asalariados en caso de confinamiento. La asociación reclama una “rectificación urgente" para que los autónomos puedan deducirse estos gastos.


"Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”, apunta el presidente de ATA.


El presidente de ATA ha insistido en que espera “una rectificación de este error”, al que califican de “incomprensible y discriminatorio", ya que los de los asalariados sí se pueden deducir y los de un autónomo no.

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