Todas las dudas (y las respuestas) sobre la ampliación de ayudas para autónomos
Prestaciones y sus ampliaciones para autónomos en 2021.
Con el fin de que las prestaciones para los profesionales autónomos se ampliaran durante este año, el gobierno se reunió con las principales asociaciones de trabajadores autónomos para llegar a un acuerdo. Fruto de este encuentro se llegaron a algunas medidas clave sobre la extensión y ampliación de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia. Para aunar cuáles son y el colectivo tenga claro a cuáles puede acceder en función de su caso, a continuación vamos desgranar y explicar cada una de ellas.
Principales ampliaciones de las prestaciones para autónomos
Tal y como se expone en la guía publicada por la Seguridad Social, una de las ampliaciones más destacadas es que la prestación ordinaria compartible con la actividad se ha prorrogado hasta el 31 de enero. Para poder optar a ella, el profesional debe seguir cumpliendo con los requisitos establecidos en el último trimestre de 2020. Es decir, deberá acreditar que sus ingresos han sufrido una reducción del 75% comparándolo con el mismo periodo en 2019, así como no haber superado unos rendimientos de 1,75 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). O lo que es lo mismo, no superar los 5.818,5 euros en el cuarto trimestre del año.
Para poder optar a esta prestación también es necesario estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, estar dado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haber cotizado por cese de actividad en el último año de forma continuada.
La cuantía de esta prestación corresponde al 70% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia. En el caso de cotizar por la base mínima (la mayoría) serían unos 660 euros al mes, a lo que se le puede sumar el abono por contingencias comunes, y llegar hasta los 930 euros. Una vez que el profesional autónomo recupere los niveles de facturación, deberá renunciar a la prestación y, en su caso, devolver lo que se haya cobrado durante el periodo de recuperación de los ingresos.
Cierre de negocios por Covid-19
Para aquellos negocios que se hayan cerrado directamente a causa de la pandemia se ha creado una prestación extraordinaria. Está dirigida a los autónomos al frente de negocios obligados a suspender su actividad como consecuencia de resoluciones de las autoridades enfocadas a contener la expansión del virus.
Para poder acceder a esta prestación, el autónomo debe haber estado dado de alta en el RETA, al menos, en los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la resolución oficial del cese de su actividad por parte de las autoridades. Es obligatorio que haya una resolución administrativa oficial que indique esta suspensión. Además, deberá estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Es importante saber que esta prestación es incompatible con un salario por cuenta ajena, a no ser que sea menor a 1,25 veces el SMI. Asimismo, tampoco se podrá percibir al mismo tiempo que otra de la Seguridad Social, excepto si la que se estaba recibiendo era compatible con el desarrollo de su actividad.
La cuantía de esta ayuda es el 50% de la base de cotización. En caso de familia numerosa, se aumenta un 20% y, en cambio, se reduce al 40% cuando convivan dos personas con derechos a esta prestación. Es decir, si, por ejemplo, los dos cónyuges son autónomos en esta situación. Durante este periodo, en cualquiera de los casos, se contará como cotizado, aunque no haya que pagar la cuota. Los afectados deberán solicitarla a su mutua colaboradora con la seguridad social que le corresponda.
Autónomos de temporada
Por su parte, los autónomos de temporada podrán seguir solicitando y recibiendo la ayuda siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Para empezar, deberán aparecer en el Real Decreto Ley 24/2020 que establece los trabajadores de temporadas. Además, también es preciso haber cotizado, como mínimo, cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y los meses de 2019. Tampoco han podido superar unos ingresos de 23.275 euros durante 2020 y no han podido desarrollar su actividad ni estar dado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del pasado año. Asimismo, el primer trimestre de 2020 no habrá recibido ningún tipo de ayuda de la Seguridad Social, excepto si era compatible con el trabajo como profesional autónomo.
Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora y las cuotas están exoneradas durante el periodo. Mientras se cobra esta prestación, no se puede recibir otra remuneración por parte de la Seguridad Social.
Hay bastantes cuestiones que no quedaron resueltas en 2020 y que las principales asociaciones de autónomos siguen reclamando para el colectivo. Desde el sistema formativo, ampliación de los ERTEs, pasando por reclamar más ayudas a los sectores más vulnerables, como la hostelería o el turismo, así como temas que llevan más tiempo en el tintero, como la cotización por ingresos reales. Habrá que ir viendo cómo se desarrollan los primeros meses de este año y si se prorrogan más las ayudas o si surgen nuevas con el fin de evitar el cierre de más pequeños negocios.