Cuenta atrás para abaratar su factura fiscal
Desde el 1 de enero no se podrá aportar más de 2.000 euros al año, lo que resta atractivo a los planes de pensiones. Hasta ahora las rentas altas eran las más beneficiadas por la reducción del IRPF
Ya en la recta final del año conviene repasar la utilidad del ahorro en planes de pensiones para reducir nuestra factura a Hacienda. Y aquí va un adelanto: cuanto mayor sea su nivel de ingresos, mayor repercusión fiscal tendrá.
De hecho, la estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada por el 13,9% del total de declarantes, pero por la mitad de quienes ingresan más de 60.000 euros anuales, según datos del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha.
Pero esa alegría para el contribuyente tiene los días contados. Este año 2020 será recordado, entre otras cosas, como el último en el que se puede aportar a planes de pensiones individuales y productos de ahorro similares hasta 8.000 euros y, por tanto, reducir en esa medida la base imponible del IRPF, siempre que estas aportaciones no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
A partir de 2021 este límite pasará a ser de 2.000 euros, “lo que significa que fiscalmente ya no es un instrumento tan atractivo y que el diferimiento de la tributación será menor. No hay que olvidar que en todo caso, y en el momento del rescate por entrar en la jubilación, se deberá tributar por estas rentas”, resalta Gerard Segarra, responsable fiscal de Arquia Banca.
El límite para aportaciones
a cónyuges pasa de 2.500 a 1.000 euros
No nos olvidemos que también se pueden reducir de la base imponible hasta 2.500 euros de las aportaciones a planes de pensiones de nuestro cónyuge cuando aquel perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Para 2021, el límite de la aportación bajará a 1.000 euros.
Ingresos más altos
Tal y como decíamos al principio, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es muy superior que para las rentas medias. Esto es así ya que el de la renta es un impuesto progresivo y los tipos de gravamen se van incrementando conforme los rendimientos son mayores, según la llamada escala de tipos marginales del IRPF.
La reducción por aportaciones a planes de pensiones, al minorar la base imponible, “está restando del tramo de ingresos más alto que te corresponda en la tabla del IRPF, por ello decimos que el ahorro fiscal que consigues con tus aportaciones se corresponde de una manera aproximada con el tipo de gravamen máximo que te aplica”, detalla Carolina Mateo, jefa de desarrollo de negocio de Ibercaja Pensión.
En Arquia Banca ponen el caso de un contribuyente soltero y con residencia fiscal en Cataluña con unos rendimientos del trabajo de 50.000 euros. Si hace una aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones individual obtendría un ahorro fiscal en el ejercicio de 2.960 euros.
La cifra
45% de la aportación a planes de pensiones. Este es el ahorro medio que logran los declarantes con ingresos superiores a 600.000 euros, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda.
Si hacemos el mismo supuesto con un contribuyente, también catalán pero que percibe 35.000 euros de rentas del trabajo, veríamos que con la actual normativa obtendría un ahorro fiscal en el ejercicio de 2.320 euros en el caso de que hiciera aportaciones a máximos. Es decir, cuanto más altas son las rentas del contribuyente, el ahorro fiscal en el ejercicio es mayor.
Dado que los tipos impositivos para bases liquidables generales (salarios, beneficios de autónomos o rentas de alquiler) superiores a 300.000 euros se van a incrementar un 2%, “este año será el último en que sea más rentable fiscalmente la realización de aportaciones para contribuyentes con ingresos muy elevados”, prevén los técnicos de Hacienda.
El caso de los planes de empleo
Decisión. Para 2021 se amplían a 10.000 euros las aportaciones conjuntas a planes de pensiones individuales y de empleo. Dado que no hay diferencia en cuanto a la tributación, la decisión de aportar a nuestro plan individual o hacerlo al de la empresa “debe basarse en criterios como la rentabilidad, política de inversión, comisiones, etc.”, apunta Carolina Mateo, de Ibercaja
Pensión. En ese sentido, recuerda que en los de empleo “existen limitaciones en lo que a traspasos se refiere, ya que solo se pueden movilizar a otro plan si se extingue la relación laboral” y, además, “al estar diseñados para un colectivo amplio de personas con diferentes perfiles pueden tener una política de inversión que no se ajuste tanto al nuestro”.
Tributación. El empleado ha de tener en cuenta que las aportaciones a estos planes empresariales se consideran parte del salario del trabajador y, por lo tanto, se integran en la base de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, al mismo tiempo, “en los planes de pensiones y de previsión social empresarial se produce una reducción por las aportaciones realizadas en el ejercicio previo, con lo que el efecto fiscal es nulo en ese momento”, avisa Miguel Ángel Menéndez, director del área de previsión social de Mercer España. Por el lado de la empresa, sus aportaciones al plan de empleo pueden ser íntegramente deducidas de Sociedades, pero “el incremento de la base de cotización a la Seguridad Social que implican las aportaciones del empleador supone un coste adicional para la empresa por la parte por la que debe cotizar por el trabajador”, añade Gregorio Gil de Rozas, director del área de retiro de Willis Towers Watson en España.