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Tribuna
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La recompensa del 'whistleblower': el bueno, el feo y el malo

España quizá deba plantear la posibilidad de incorporar un sistema similar al existente en el ordenamiento norteamericano

Quienes hayáis tenido la oportunidad de haber visto en alguna ocasión la afamada película El bueno, el feo y el malo (ambientada en la guerra de Secesión estadounidense) seguramente recordareis el personaje de Tuco (“El feo”), un bandolero laxo de moral y principios éticos que, aun siendo condenado por chantaje, encubrimiento de robo, tráfico de moneda falsa y un larguísimo etcétera delictivo, despierta la simpatía de muchos espectadores.

Quién nos iba a decir que con el pasar de los años podríamos llegar a calificar a “El feo” de “sui géneris” whistleblower (alertador o informador, en su acepción castellanizada). Recordemos que “El feo” es conocedor de una valiosa información sobre unos presuntos hechos delictivos (la localización de un botín de guerra), la cual acaba finalmente revelando al personaje de Rubio (“El bueno”) para así poder recibir una parte de tan preciado trofeo.

Siguiendo con nuestra licencia narrativa, “El bueno” sería ese organismo regulador y supervisor que otorga una recompensa económica a los whistleblowers que colaboran con él (“El feo”), cuya cuantía depende de la suma recuperada (el botín de guerra).

Y es que es precisamente en ese periodo histórico, durante la guerra de Secesión estadounidense, cuando el Congreso de los Estados Unidos aprobó la False Claims Act para combatir el fraude en los suministros al ejército. Esta ley, que sigue actualmente vigente tras diversas modificaciones, incluye un sistema qui tam action que permite a los whistleblowers emprender una acción legal contra quienes defraudan al Estado y reclamar un porcentaje del importe recuperado. Hablamos de 1863, nada más y nada menos.

En el año 2010, la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor de los Estados Unidos, a través de su Programa de Denuncias, obligó a la SEC (US Securities and Exchange Commission), a pagar recompensas económicas a los whistleblowers que proporcionen información original a la SEC sobre una potencial vulneración de las leyes federales de valores o de la FCPA (Foreign Corrupt Practice Act). ¿Os imagináis al señor Eli Wallach recogiendo su Oscar honorífico en 2010 y uno de los famosos SEC Whistleblower Award?

Desde nuestra posición en España, quizá debamos plantearnos seriamente la posibilidad de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de recompensas similar al existente en el ordenamiento norteamericano. Recordemos que la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como “Directiva whistleblowing” fue una oportunidad inmejorable de fijar las bases para el establecimiento de sistemas de recompensas o incentivos económicos para los whistleblowers.

Ahora debemos esperar la transposición en España de esta Directiva para comprobar si finalmente el ordenamiento jurídico español introduce estos sistemas de recompensas o incentivos a modo de mecanismos adicionales que favorezcan y potencien el uso de los canales de denuncias.

Quizá dentro de unos años, “El feo” pueda contar también en España con la presencia de “El bueno”, continuando así con su singular historia de colaboración, de la que fue testigo directo precisamente este país. Y sí, algunos pensareis que “El bueno”, por muy bueno que sea, nada tiene que ver con un respetado organismo regulador y supervisor. ¡Qué menos que haber sido el correcto e intachable sheriff del condado!... pero había que amortizar bien ese poncho, y ante eso, poco margen ofrecía el guion.

Juan J. Valderas y Hugo Sutil, managing director y director, respectivamente, del área de Disputes and Investigations de Alvarez & Marsal.

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