Los convenios podrán incluir porcentajes de presencialidad para teletrabajadores
Académicas alertan de la necesidad de que la negociación colectiva aborde los acuerdos de teletrabajo o se regirán por la empresa o por pactos individuales
El Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia, que se aprobó el pasado 22 de septiembre y ahora se encuentra en trámite parlamentario, remite a que, en al menos 16 materias, sean los empresarios y los representantes de los trabajadores los que aborden en el marco de la negociación colectiva cómo aplicar el teletrabajo en las empresas.
Si bien, entre esas materias no está una que, sin embargo, patronal y sindicatos creen que podría incluirse y, por ello, ayer se mostraron abiertos a que se negocie y, en su caso, se se recoja en los convenios.
Se trataría de incluir en los convenios colectivos, en el apartado que regule el teletrabajo, un “porcentaje de presencialidad” para los teletrabajadores. Esto consistiría en fijar un número de horas mínimo que quien trabaje a distancia deba pasar en el centro de trabajo. Así, para la secretaria de Acción Sindical de CC OO, Mari Cruz Vicente, incluir estos porcentajes “será prioritario en las negociaciones de los convenios”, porque según explicó durante su participación en unas jornadas organizadas por la Comisión Nacional de Convenios Colectivos, “el teletrabajo puede tener muchos elementos negativos, como la invasión de la intimidad o la soledad, que implican riesgos psicosociales”.
En esto coinciden tanto los responsables de UGT como los de la patronal CEOE-Cepyme. De hecho, la responsable de asuntos laborales de la patronal, Rosa Santos, que también negoció la ley del teletrabajo destacó ayer en estas mismas jornadas informativas que los convenios donde así lo decidan sus negociadores deberían poder incluir estos porcentajes de presencialidad, ante los riesgos que puede conllevar el desempñeño del trabajo a distancia permanente.
No ser promocionado
La profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, Yolanda Quintanilla destacó también la necesidad de acotar el teletrabajo, ya que puede generar entre los empleados que lo practiquen “miedo al aislamiento o a no ser promocionados”. De hecho, puso como ejemplo algún convenio colectivo que veta el teletrabajo al personal directivo, por lo que directamente quien apueste por trabajar a distancia renuncia implícitamente a acceder a dichos puestos.
Pero al margen de esta parte de la ley que quedó fuera del decreto, los expertos que asistieron ayer a la jornada organizada por el Minsterio de Trabajo, destacaron el “papel imprescindible” que va a tener la negociación colectia en el desarrollo de la normativa del teletrabajo.
En este punto, la catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, Ana de la Puebla, advirtió que la nueva norma del trabajo a distancia deja muchas e importantes materias a su determinación en la negociación colectiva hasta tal punto que si no se concreta en los convenios, la regulación de muchas de estas cuestiones “quedará coja o en manos de la empresa o los acuerdos individuales entre la compañía y el trabajador”.
En concreto, De la Puebla citó tres asuntos que en su opinión será especialmente significativo regular en los convenios “para que no se deje todo el espacio a la autonomía individual, con los problemas que eso supone”, señaló.
En primer lugar, consideró que la negociación colectiva debe concretar las preferencias o prioridades para que el trabajador acceda al trabajo a distancia; seguidamente apuntó como segunda cuestión el derecho del empleado a la reversibilidad del teletrabajo.
Y, en tercer lugar, esta catedrática de Derecho laboral se refirió al pago, por parte del empresario, de los gastos derivados del teletrabajo. En este sentido aseguró que “parece difícil negar que estos gastos puedan exisitr”, pero si no se determina en el convenio colectivo, no hay ninguna norma que obligue al empresario a pagarlos.