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Pymes y autónomos no tendrán que pedir concurso aunque estén en insolvencia

El Real Decreto 34/2020 con medidas urgentes en materia tributaria así lo establece.

Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas con deudas no tendrán que comunicar el inicio de un proceso de concurso de acreedores. Incluso si se ha comunicado al juzgado negociaciones con sus acreedores. Un cambio que viene planteado en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

La nueva norma está en vigor desde el día de su publicación en el BOE (18 de noviembre) y, según se especifica en el articulado, este Régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores se mantendrá activo hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive.

Un concurso de acreedores es un proceso que se inicia cuanco una actividad empresarial (de autónomos o pymes) no tiene liquidez suficiente para hacer frente a sus deudas. Un proceso que en los últimos tiempos ha venido creciendo, debido a la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus. Por ejemplo, en España en el mes de octubre aumentaron un 4,3% de media, con respecto al mismo octubre del año pasado. Con casos muy llamativos, como el de Cantabria. En esta Comunidad Autónoma los daos nos muestran un crecimiento del 133% con respecto al mismo periodo del año anterior.

Durante un proceso de concurso de acreedores se comunica al juzgado apertura de negociaciones con acreedores, para ver si se puede encontrar una salida para la situación de impago. Se busca alcanzar un acuerdo de refinanciación o bien un acuerdo extrajudicial de pagos. En cualquier caso, con la publicación de este Real Decreto se exime de la solicitud expresa de declaración de concurso.

De hecho, también se especifica que, hasta el 14 de marzo del año que viene, los jueces tampoco adminitarán solicitudes de concurso presentadas a partir del 14 de marzo de este año.

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