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Autónomos

Los hosteleros que no hagan entregas a domicilio o recogida en el local cobrarán la ayuda extraordinaria

La Seguridad Social emite un criterio interpretativo de la ley que facilita el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para autónomos

Vista de un restaurante cerrado este lunes en el Valle de la Oliva (Majadahona).
Vista de un restaurante cerrado este lunes en el Valle de la Oliva (Majadahona).EFE
Raquel Pascual Cortés

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un nuevo criterio interpretativo, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, algo que afectará fundamentalmente a aquellos del sector de la hostelería.

La actual normativa que fue consensuada con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos debían estar “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19”.

Si bien con esta definición muchos autónomos hosteleros de distintas comunidades autónomas estaban recibiendo negativas desde las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social para la concesión de esta ayuda, con el argumento de que sí podían realizar servicios de entrega a domicilio. Por ello, este nuevo criterio de la Seguridad Social "especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación", precisa el ministerio.

Esta precisión se produce, además, después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.

La cuantía de esta ayuda extraordinaria es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo de cobro sí le cuenta como cotizado.

En cualquier caso, los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, también pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020.

 

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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