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Autónomos

Autónomos: cómo cambiar online la cuenta de domiciliación con Hacienda

La Agencia Tributaria da la opción de anular la domiciliación hasta la fecha de la presentación de la misma

Los trabajadores autónomos o empresarios pueden domiciliar el pago de sus impuestos con Hacienda. Para ello suelen proveer a la entidad de su número de cuenta. En al actualidad, un autónomo puede modificar este número de cuenta de forma telemática, siguiendo una serie de pasos.

Según explica la Agencia Tributaria, los autónomos deben acceder a su página web, a la ‘sede electrónica’. Una vez ahí tendrán que seleccionar la opción de ‘Presentar y consultar declaraciones’ y hacer clic en ‘Trámites destacados’ y a ‘Pago de impuestos’ y a continuación en ‘Domiciliaciones’. Después de seguir esta ruta, el autónomo debe hacer clic en la opción ‘Anulación o Rectificación de la cuenta de domiciliación’.

Regularizar la presentación

Para acceder a realizar este trámite, hay que tener certificado electrónico del titular de la autoliquidación, de su apoderado o del colaborador social que presentó la autoliquidación o estar registrado en Cl@ve PIN.

Con esta identificación realizada, se puede continuar con el siguiente paso. Encontraremos, una vez logueados, la ventana con el título "Consulta, rectificación, revocación, rehabilitación de la cuenta de domiciliación (según plazos legales)". En la lista podremos elegir sobre qué modelo queremos modificar la cuenta.

Si el Estado del mismo es "Pendiente de transmitir" el usuario podrá modificar la cuenta. Verás activa, de hecho, la opción rectificar la cuenta, en donde puedes introducir el nuevo IBAN de la cuenta que quieres utilizar para la domiciliación de ese impuesto.Todo esto generará trámites extra, o bien tener que abonar posteriormente la deuda, con la consiguiente penalización de intereses.

Es por eso que resulta recomendable calcular con exactitud cuándo se desea modificar el número de cuenta. Siendo conveniente evitar hacerlo en periodos cercanos al pago o tramitación de impuestos (es decir, los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio u octubre).

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