Un juez tumba la intervención de Hacienda en autónomos o pymes por “corazonadas”
El Tribunal Supremo anula por defectos de motivación una autorización de Hacienda para entrar en una empresa porque tributaba por debajo de su sector.

El Tribunal Supremo ha anulado un auto judicial que autorizó el poder entrar a un domicilio de una empresa que había tributado por debajo de la media del sector. Eso inducía a pensar, según Hacienda, que podía haber estado ocultando ventas efectivas, según la información publicada por Europa Press.
El Tribunal Supremo ha manifestado que no se puede acceder a un domicilio u empresa por una "corazonada" o un propósito "meramente prospectivo o indeterminado".
En ese sentido, en el auto judicial se explica que el presentimiento de la Administración de que por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, le hace incurrir a éste en una especie de presunción 'iuris et de iure' de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo “no basta” para presumir que se ha incurrido en un fraude.
Pero eso no es lo único, pues el Supremo avisa de que la presunción de deberes incumplidos también debe acreditarse a través del procedimiento correspondiente.
Falta de criterios
Aparte indica que cuando la sospecha se funda en una fuente de ciencia "tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada", deberían, al menos, establecerse los criterios de la Administración para establecer dicha conclusión.
Tampoco se podría acceder al domicilio, según el artículo 18.2 de la Constitución española, con un propósito "meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso", ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido. Por lo que hechos infundados no habilitan a la Administración a pedir al juez que se otorgue la entrada al domicilio.
La sala del Tribunal Supremo ha dictaminado que “no cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, 'para ver qué se encuentra', para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado", subraya el auto.