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El Supremo impide a Hacienda registrar domicilios o empresas “para ver qué se encuentra”

El alto tribunal niega al fisco la posibilidad de entrar en sedes empresariales o viviendas particulares bajo el argumento de que el propietario tributa por debajo de la media del sector

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo acaba de concluir que los inspectores de Hacienda no pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa “para ver qué se encuentra” bajo el único argumento de que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector.

Así lo acaba de dictaminar la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anulando por defectos de motivación un auto judicial que autorizó a la Agencia Tributaria a entrar en el domicilio de una empresa que declaraba impuestos inferiores al resto de sus competidores.

El asunto, anticipado por este diario, supone un importante varapalo para la estrategia inspectora del fisco, que viene midiendo los ingresos declarados los contribuyentes a fin de elevar la inspección sobre aquellos negocios que ofrecen cifras inusitadamente bajas para su entorno comercial. De un lado, advirtiéndoles directamente de las anomalías detectadas para conminarles a revisar sus declaraciones de impuestos y, de otro, utilizando estos datos como justificación para solicitar a los jueces registros domiciliarios en busca de pruebas de fraude fiscal.

La sentencia, ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. “No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

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El caso

El fallo del Supremo es en favor de un negocio de hostelería cordobés, Taberna La Montillana S.L., en el que la Agencia Tributaria detectó que su rentabilidad media era de 1,95 euros por cada euro destinado a compras, frente a los 3,03 euros de media que consiguen los negocios del ramo a escala nacional

“Por tanto, el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas”, concluyó Hacienda.

A su vez, el cobro en efectivo declarado resultó ser 25 veces menor al de la media, lo que hizo sospechar al fisco que 24 de cada 25 euros recibidos en metálico iban a parar, sin declarar, al bolsillo de los administradores del negocio.

Como resultado, solicitó una orden de registro de la sede empresarial en busca de una contabilidad en B, que el juez autorizó y los propietarios del negocio recurrieron, logrando ahora la razón.

La sentencia

“La corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”, recoge el fallo.

El tribunal agrega que cuando la sospecha se basa en una ciencia “tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno”.

“No se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”, concluye.

El fallo acepta, eso sí, que “del cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración –para pedir- y al juez –para otorgar- la entrada en el domicilio”.

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