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Un policía, sancionado por colgar fotos haciendo deporte durante una baja

El agente publicó en sus redes sociales imágenes de sus competiciones presumiendo de sus buenos resultados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo a un policía que colgó fotos en redes sociales practicando deporte durante una baja. Para el tribunal, el recurrente realizó “de forma consciente y voluntaria” distintas actividades que eran incompatibles con su situación. Esto provocó un retraso en su reincorporación al trabajo, generando un perjuicio al Cuerpo Nacional de Policía.

Según recoge el fallo, el agente se encontraba de baja médica por estar convaleciente de una lesión en un brazo de la que acababa de ser intervenido. No obstante, participó en repetidas ocasiones en carreras ciclistas y de obstáculos, presumiendo de ello sus perfiles de redes sociales.

Los magistrados consideran que la conducta supone una infracción a los principios éticos del cuerpo de policía, así como una vulneración del artículo 8 del régimen disciplinario. Este precepto tipifica como falta grave “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.

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Asimismo, señalan que, si bien estas actividades no estaban expresamente desaconsejadas para la rehabilitación, no eran recomendables por el riesgo de recaída y agravamiento.

Comentarios elocuentes

El TSJ reprocha al agente que, además de actuar de forma ilícita, lo documentara en sus redes sociales. En este sentido, califica de “elocuentes” los comentarios que acompañaban a las fotos publicadas. Uno de ellos rezaba: “Quedamos terceros de entre ciento y pico equipos solo a 12 segundos del primero y segundo, es que no se puede pedir más (vaya máquinas)”.

Unas expresiones que, según la sala, denotan una intención que va más allá del simple ejercicio con objeto de recuperar la forma física tras la lesión. Por el contrario, “evidencian un ánimo competitivo y de superación que convierte tales actividades en objetivamente peligrosas y arriesgadas”, razona.

Asimismo, descarta que el hecho de no sufrir ninguna caída u otro episodio que empeorara su recuperación “suponga la antijuridicidad de la conducta juzgada”.

Por último, el TSJ descarta que la sanción impuesta sea desproporcionada, pues las faltas graves se castigan con hasta tres meses de suspensión de empleo y sueldo, mientras que en este caso se impusieron dos.

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