Cómo ampliar capital en tu pyme legalmente
Existen varias modalidades de aumento de capital que afectan de forma diferente al valor de la empresa.
En ocasiones las pequeñas y medianas empresas necesitan ampliar capital. ¿Cómo puede la empresa hacerlo de forma legal? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo afecta al valor de las pyme? Para explicar todas estas cuestiones hemos accedido a la Guía Jurídica que Wolters Kluwer ha elaborado al respecto.
Regulación de la ampliación
La ampliación de capital viene regulada en la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, si se incrementa el capital puede deberse o bien por la emisión de nuevas acciones o al elevar el valor nominal de las ya existentes. En ambas situaciones, el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.
Delegar en los administradores
Para poder ampliar el capital hay que tener en cuenta la opinión de los socios. Por lo tanto es algo que deberá acordar la junta general con las formalidades establecidos para la modificación de los estatutos sociales. Si el aumento supone una elevación del valor nominal de las acciones, es necesario disponer del consentimiento de todos los accionistas.
La junta de accionistas podrá delegar en los administradores la potestad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada. También establecerán las condiciones del mismo y el plazo de ejecución no podrá superar un año.
Los administradores también podrán acordar que se produzca un aumento de capital social hasta una cifra determinada sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización. Asimismo, el incremento del capital tendrá que hacerse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta.