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Cómo cobrar el paro en autónomos si decides darte de baja ahora por la crisis

Deberán alegar pérdidas en la empresa o cierre del negocio por causas de fuerza mayor.

Desde hace un año los autónomos tienen la obligación de cotizar por la cobertura específica de protección por cese de actividad. Esto supone que pueden acceder a esta ayuda siempre que cumplan con una serie de requisitos.

El primero de ellos consiste en tener justificado el cese de actividad en sí mismo. El autónomo tendrá que explicar que no puede continuar con la actividad por motivos económicos, productivos u organizativos. De hecho, el motivo más común para dejar de ser autónomo consiste en esgrimir pérdidas económicas durante un año. Generalmente se suele alegar que las pérdidas durante un año suponen el 10% con respecto a los ingresos de otros ejercicios.

En opinión de Arias Assessors, quien ha analizado esta cuestión en su web oficial, ese mismo motivo es el que también pueden alegar en caso de estar en pleno proceso de concurso. Esto ocurre cuando tienen deudas de un 30% de los ingresos obtenidos en ejercicios anteriores o una declaración judicial de concurso que no posibilite continuar con la actividad.

Un mínimo de un año cotizado

Para cumplir con los requisitos exigibles para optar a la prestación por desempleo, los autónomos también podrán alegrar motivos de fuerza mayor. ¿Qué motivo puede darse en este caso? Pues el hecho de que se pierda la licencia administrativa que permita realizar la actividad o prestación del servicio o se trate de una víctima de violencia de género.

Además, se pueden esgrimir motivos relacionados con el ámbito familiar como son la muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge, cuando este sea el titular del negocio o en el caso de que se trate de una separación o divorcio.

Para recibir la prestación es imprescindible no estar cobrando a la vez otro tipo de ayudas relacionadas con la Administración y estar al día con los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, el autónomo tampoco podrá haber cumplido la edad de jubilación.

Si se cumplen todas estas condiciones, el autónomo podrá cobrar el paro entre 4 y 24 meses siempre que se tengan entre 12 y 17 meses cotizados.

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