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La Audiencia absuelve a la mujer y dos hijos del expresidente de Pescanova de delito fiscal

CINCO DÍAS

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la mujer y a dos hijos del expresidente de Pescanova Manuel Fernández Sousa de los delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública de los que estaban acusados por ocultar 2,6 millones de euros en cuentas de Andorra.

Segun ha difundido hoy la Audiencia, "En esta pieza separada del denominado caso Pescanova la Fiscalía pedía una condena de 3 años de cárcel por el delito de blanqueo de capitales para los acusados María del Rosario Andrade Detrell y Pablo Javier e Ignacio José Fernández Andrade. Alternativamente, el Ministerio Público solicitaba también 3 años de prisión para ellos por delito contra la Hacienda pública. Por este último delito la Abogacía del Estado solicitaba 4 años de cárcel para Andrade y 3 para sus hijos.

Los hechos probados de la sentencia consideran acreditado que los tres acusados abrieron sendas cuentas corrientes en la entidad bancaria andorrana Andbank que no fueron declaradas ante Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en la normativa para el modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero. Dichos fondos alcanzaron un total de 2.671.450 euros, de los cuales 2.521 fueron abonados mediante ingresos en efectivo y los 150.000 restantes fueron trasferidos desde la cuenta interna de una sociedad panameña.

Las cuentas, continúa la resolución, “permanecieron ocultas a la Hacienda pública y la jurisdicción española hasta que las autoridades de Andorra comunicaron su existencia al Juzgado Central de Instrucción 5” en contestación a una comisión rogatoria.

Los fondos no provienen de Pescanova

La Sala afirma que se e desconoce con exactitud el origen último de los fondos con los que se nutrieron de forma aparentemente unificada las tres cuentas bancarias andorranas en los años 2009, 2010 y 2012, pero apunta que “lo que sí aparece acreditado es que tales fondos no proceden de las cuentas de la sociedad Pescanova S.A. o de alguna de sus filiales”.

En cambio, apuntan, lo largo del procedimiento se ha logrado desentrañar acreditación de las actividades relacionadas con la hípica desarrolladas por los acusados en años anteriores a la materialización de los ingresos bancarios en la entidad andorrana Andbank. En este sentido, indica el Tribunal, se ha constatado que la acusada María del Rosario Andrade Detrell se dedicó durante los años 1987 a 2007, aproximadamente, a la cría y reproducción de caballos, lo que le proporcionó cuantiosos ingresos cuando eran vendidos, en sumas que no han sido precisadas; en tanto que sus hijos Pablo Javier Fernández Andrade e Ignacio José Fernández Andrade se dedicaron durante los años 1992 a 2006, aproximadamente, a la doma de caballos y a las competiciones deportivas ecuestres, en las que ganaron por premios importantes cantidades de dinero, que no han quedado tampoco determinadas.

Inexistencia del hecho que da origen al delito fiscal

A juicio de los magistrados, no ha quedado acreditado que los acusados, por los ingresos inicialmente no declarados efectuados en 2009, 2010 y 2012 en las cuentas que abrieron en la entidad andorrana Andbank, hayan perpetrado infracción tributaria alguna con consecuencias penales. Y ello porque no puede serles de aplicación la reforma instaurada por los artículos 1 y 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que fue publicada el día 30 de octubre de 2012 y entró en vigor el 31, porque los hechos imponibles protagonizados por los acusados ocurrieron en fechas anteriores a la entrada en vigor del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Disposición Adicional 8ª de la referida Ley 7/2012.

Más en concreto, los ingresos realizados en Andorra tuvieron lugar en relación a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2012, cuyos períodos impositivos debían de haberse liquidado de modo voluntario, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2010, 2011 y 2012. En cambio, a efectos penales y conforme a la normativa en vigor desde el 31 de octubre de 2013, la deuda tributaria se ha unificado y se ha aplicado toda al ejercicio de 2013, y no a cada uno de los ejercicios 2009, 2010 y 2012, que fue cuando se originó.

Se trata de una conducta de las autoridades tributarias españolas, recuerdan los jueces, que ha sido tajantemente reprochada por la Comisión Europea, en su Dictamen Motivado fechado en Bruselas el día 15 de febrero de 2017, en el Procedimiento de Infracción 2014/4330, al considerarla claramente discriminatoria y desproporcionada, invitando al Reino de España a la adopción de las medidas de ajuste correspondientes, lo que no ha efectuado en los dos meses concedidos. Ello ha implicado, agregan, el inicio de un proceso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actualmente en tramitación.

“Por lo que no puede ser amparada aquella conducta, al vulnerar los principios informadores del Derecho Penal, atinentes a la legalidad, a la predeterminación normativa, y a la irretroactividad de las normas penales desfavorables”, concluye el Tribunal.

No existe prueba de cargo contundente de blanqueo de capitales

A lo largo de la sentencia, la Audiencia examina todas las pruebas practicadas durante el juicio, entre ellas las declaraciones de los tres acusados, dos testificales de personas vinculadas a las actividades hípicas, las periciales de las cuentas de Pescanova y sus filiales, así como la abundante documental incorporada a las actuaciones.

Tras el análisis de toda la prueba, los jueces consideran que la tesis acusatoria formulada por el Ministerio Fiscal acerca de la perpetración por los acusados de un delito de blanqueo de capitales no puede prosperar. “Lo impide la abundante prueba practicada, de la que claramente se deducen los fundamentales datos atinentes, por un lado, a la no procedencia criminal del dinero ingresado entre 2009 y 2012 en las cuentas abiertas en la entidad bancaria andorrana Andbank y, por otro lado, a la existencia de actividades lucrativas de los acusados relacionadas con el negocio de compra y venta de caballos y con las competiciones hípicas”, aclara el fallo.

En opinión de los magistrados, se aprecia una falta de conexión de los hechos enjuiciados con cualquier indicio de delito que llevara a la detentación de las cantidades ingresadas en Andorra, especialmente cuando en la pieza principal no se ha ejercitado contra los acusados acción pública alguna por supuestamente haber desviado fondos de las sociedades pertenecientes al Grupo Pescanova en beneficio de alguno de ellos.

Los fondos ingresados en Andorra, afirma la sentencia, “no procedían de previas actividades delictivas, siendo coherente, lógica y verosímil la unánime versión de los acusados acerca de que dicho efectivo ingresado en las cuentas andorranas procedía del negocio ecuestre que desarrollaban. De ahí que, por falta de prueba sólida y contundente, haya que absolverlos del delito de blanqueo de capitales”.

Absolución del delito contra la Hacienda pública

La Sala señala que la aplicación de los principios procesales básicos en el Derecho penal, como son los de irretroactividad de las normas penales desfavorables, la prescripción del delito, como ha reprochado la Comisión europea, y el de la legalidad penal por predeterminación normativa de los delitos y sus penas, “constituyen obstáculos que impiden que estemos en presencia de una verdadera y real comisión delictiva punible”.

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