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El Supremo descarta que el cese de profesores interinos en verano sea discriminatorio

Los magistrados avalan el despido de docentes interinos durante las vacaciones escolares por motivos de organización

La decisión llega después de que, en julio de 2019, el máximo órgano judicial rectificara su propia doctrina y declarara la legalidad de este tipo de prácticas laborales, en línea con los postulados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Concatenación de contratos

Según el relato de hechos probados, la mujer comenzó a trabajar como profesora interina en un centro público de Alcorcón (Madrid) en 2013 y permaneció en plantilla hasta 2016, encadenando contratos de 9 meses. Es decir que era despedida en junio y volvía ser contratada en septiembre para ejercer las mismas funciones.

En vista de que el resto de compañeros con plaza fija no sufrían el mismo parón laboral, decidió reclamar judicialmente a la Comunidad de Madrid para que le abonara la antigüedad y los salarios de los meses de julio y agosto, en base al principio de igualdad. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó la demanda y declaró nulos de pleno derecho los ceses estivales al entender que la suceción de contratos evidenció que la demandante había desempeñado las mismas funciones que el resto de equipo docente con contrato fijo.

La Consejería de Educación, por su parte, impugnó la sentencia en casación señalando que la trabajadora no mantuvo "ningún tipo de vícunlo jurídico" con la demandante en los periodos reclamados y que, por tanto, "no le correspondía percibir cantidad alguna". Ahora el Tribunal Supremo ha revocado el fallo del TSJ madrileño y ha dado la razón a la Administración autonómica.

Causa justificada

Entiende el Alto Tribunal que los sucesivos ceses de la educadora respondieron a una causa justificada, como es la finalización de los cursos escolares para los cuales fue contratada expresamente. En ese sentido, según los magistrados, no pueda interpretarse la que mujer recibiera un trato desigual repecto a los funcionarios de carrera.

En concreto, según los ponentes, "la situación de los funcionarios de carrera no resulta por completo comparable en el sentido de que dichos funcionarios no es que, como dice la demandante, recibieran la retribución de los meses de julio y agosto pese a finalizar el curso escolar antes, el 30 de junio, sino que continúan en el desempeño de sus puestos de trabajo - como es lógico - con dedicación a otras labores también propias de su actividad, pero no disfrutando de unas vacaciones más allá de las previstas legalmente", matiza la sala.

Asimismo, en su argumentación, los magistrados recuerdan que el TJUE ratificó en 2018 la legalidad de las extinciones contractuales de profesores interines, tras el fin del periodo lectivo, dado que "no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento". Fue precisamente esta sentencia la que priopició el cambio doctrinal del Supremo que hasta entonces había mantenido justo lo contrario: que este tipo de ceses eran nulos de pleno derecho.

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