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En colaboración conLa Ley

La justicia absuelve a un hombre condenado por ir en patinete y sin puntos del carné

El tribunal descarta que los patinetes eléctricos puedan ser considerados legalmente como un vehículo a motor

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre que fue condenado por circular con un patinete eléctrico tras haber perdido todos los puntos del carné de conducir. La sala estima así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Lorca, que le impuso una multa de doce meses, por un total de 1.200 euros.

En concreto, el fallo (que puede consultar aquí) apunta que existen "serias dudas" de que estos dispositivos eléctricos puedan ser considerados como un vehículo a motor y, por lo tanto, no está claro que su uso pueda dar lugar a la comisión de un delito contra la seguridad vial.

Cabe destacar que los hechos se remontan al día 23 de septiembre de 2019, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía en Lorca (Murcia) un patinete con una potencia total de 140 watios y que estaba "provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales". En ese momento carecía de carné, tras haber sido privado administrativamente de su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre el 29 de junio y el 29 de diciembre de 2019.

In dubio pro-reo

Los magistrados sostienen que las dudas sobre la calificación legal de los patinetes no pueden ser resueltas en perjuicio del acusado en base al principio "in dubio pro reo" que rige en todos los procesos penales, incluidos los juicios rápidos. Pero van más allá y acusan directamente a la Administración de pretender sancionar unas conductas "no claramente punibles" sin haber regulado previamente el fenómeno de los patinetes urbanos. Y todo ello, "a pesar de haber tenido muchos meses para dictar una norma jurídica general y vinculante que hubiera resuelto esta cuestión".

Por otro lado, y al margen de las consideraciones normativas, dice la sala que tampoco puede afirmarse "con rotundidad" que los denominados patinetes urbanos o patinetes eléctricos puedan ser considerados como un ciclomotor al uso, "en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características".

Es decir que, además de no existir una legislación específica al respecto, la acusación (ejercida por el Ministerio Fiscal) no ha logrado en este caso demostrar fehacientemente que los patinetes reúnan unas características similares a los vehículos contemplados en el código de circulación, de ahí que no se puedan equiparar desde un punto de vista técnico.

En definitiva, los ponentes concluyen que "en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, las conductas como las aquí enjuiciadas no pueden sancionarse como conducción sin permiso" de circulación.

Sentencias contradictorias

La interpretación del tribunal murciano contrasta con un reciente fallo de la Audiencia Provincial de Cáceres que dictaminó que los patinetes eléctricos que superen los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso es necesario contar con el correspondiente permiso de conducir. La última palabra la tiene el Tribunal Supremo que por ahora no se ha pronunciado sobre esta contradicción jurisprudencial.

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