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Regulación

Economía limita la venta a los minoristas de deuda bancaria que puede volatilizarse

Invertir requiere superar un duro examen y una inversión mínima de 10.000 euros

La vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño.
La vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño.EFE

La vicepresidenta Nadia Calviño quiere evitar una crisis como la de las participaciones preferentes que estalló en España hace 10 años. Economía exigirá que al menos el 50% de la deuda anticrisis, que puede llegar a desaparecer en caso de problemas en un banco, se venda a inversores profesionales. Y los minoristas que la adquieran tendrán que someterse a un duro examen que será eliminatorio. Solo estarán libres para comprar sin ningún filtro cuando inviertan al menos 100.000 euros.

Las entidades financieras podrán vender deuda computable como recursos propios, sí, pero con un elevado número de asteriscos, según un anteproyecto de ley del Ministerio de Economía sometido ayer a consulta pública. Es más exigente que la directiva europea que traspone, que fija en 50.000 euros el importe mínimo para que los pequeños inversores puedan adquirir preferentes, bonos contingentes convertibles (cocos) o subordinados. Está previsto que la norma entre en vigor a finales de año.

Nada ni nadie prohíbe vender instrumentos como cocos o bonos subordinados a los clientes de las entidades financieras. Es cierto que el actual vicepresidente del BCE y exministro de Economía, Luis de Guindos, vetó la venta de las preferentes, por regla general a particulares en 2012. Solo podían comprarlas si invertían al menos 100.000 euros en entidades no cotizadas o 25.000 en cotizadas. También exigió que al menos la mitad de la emisión fuera para inversores profesionales. Guindos actuó después de que, entre 2008 y 2009, bancos y cajas de ahorros vendieran más de 12.000 millones de euros en este producto y de que estallaran los problemas para sus dueños por los rescates de CatalunyaCaixa, Novagalicia, Bankia, entre otras entidades. En muchos casos, se vendieron como un artículo financiero más sin avisar con suficiente eficacia sobre los riesgos que implicaba. Después, en 2015, esta normativa se amplió a la deuda subordinada y a la convertible.

La nueva regulación, que tiene su germen en un paquete de medidas aprobado por la UE en mayo del año pasado, incluye también entre la deuda con fuertes restricciones los cocos y los bonos subordinados, además de las preferentes. La mitad de la emisión, como ahora, debe venderse entre grandes inversores y además el cliente particular deberá someterse a un escrutinio por parte del banco.

Requisitos adicionales

Los compradores serán examinados con dureza. Se verificarán sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión. A esta suerte de ADN, se añadirán dos requisitos adicionales para que el particular pueda ser considerado idóneo si su patrimonio en productos financieros es inferior a medio millón de euros. Primera, que la inversión no suponga más del 10% de su cartera incluyendo depósitos y cuentas en efectivo. Segunda, la inversión mínima en estos instrumentos sube a 10.000 euros. Si el cliente no supera el examen, el banco no podrá venderle ni la preferente ni el coco ni el bono subordinado.

El test de idoneidad, que implica asesoramiento, es un nivel extra de protección frente al test de conveniencia. Este último puede desaconsejar la adquisición de un producto, pero no la impide en caso de que el inversor se empeñe en realizar la operación.

Sin embargo, sí existirá una fórmula para que los clientes minoristas puedan comprar sin necesidad de someterse a los mencionados filtros. Pero la inversión mínima se dispara en todos los casos hasta los 100.000 euros para bancos cotizados y no cotizados. Y se mantiene, por supuesto, el requisito de que los grandes inversores se queden al menos con la mitad del papel.

El borrador afirma que con estas medidas se logran “las máximas garantías de protección al inversor minorista, al tiempo que se asegura que las entidades gozarán de mayor flexibilidad en la comercialización”.

La CNMV ya tomó cartas en el asunto

Lista negra. La CNMV ya se había anticipado a la medida de Economía. Si bien sus poderes regulatorios son limitados y no puede prohibir, salvo casos excepcionales, la venta de productos financieros, el supervisor aprobó en marzo de 2018 una circular que obliga a los bancos a incluir advertencias durísimas en caso de que un pequeño inversor quiera adquirir preferentes, bonos subordinados, cocos o deuda perpetua. Es una especie de lista negra. Los inversores deben escribir de su puño y letra lo siguiente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”. Y no solo eso, han de firmar el siguiente aviso: “Está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (...). Dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.”

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