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Multas por saltarse la cuarentena: ¿se pueden recurrir tras el pronto pago?

Los ciudadanos que se acogen a la reducción del 50% de la sanción renuncian a presentar alegaciones en vía administrativa

Control policial en una calle de Madrid, el pasado 28 de abril, durante el estado de alarma.
Control policial en una calle de Madrid, el pasado 28 de abril, durante el estado de alarma.FERNANDO VILLAR (EFE.)

Oponerse o aceptar la situación. Es el dilema al que se enfrentan miles de ciudadanos que fueron multados por saltarse el confinamiento decretado por el Gobierno durante el estado de alarma y que estos días están recibiendo la resolución correspondiente. Ser sancionado no es un plato de buen gusto para nadie y mucho menos cuando hay motivos para pensar que se ha cometido algún tipo de error o injusticia. Para hacer el golpe más llevadero, muchos optan por pagar y acogerse a la rebaja del 50% prevista por la ley dentro del plazo de 20 días tras la notificación. Una solución en principio atractiva que, sin embargo, conlleva consecuencias más allá del aspecto económico.

Como señala Antonio Martínez Nieto, especialista en derecho administrativo, el pronto pago es una "opción muy práctica" para aquellas personas que quieren salir del paso cuanto antes. Por un lado, se ahorran un dinero considerable y además saldan sus deudas con la Administración sin necesidad de papeleo. Pero, como aclara el experto, todas estas ventajas no son gratuitas. De hecho, apostar por este atajo legal conlleva aceptar implícitamente la multa y, por tanto, "perder el derecho a recurrirla". Así se extrae de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que condiciona la efectividad del descuento al "desistimiento o renuncia de cualquier acción en vía administrativa".

Seguridad jurídica

El hecho de que el pronto pago ponga punto y final al expediente sancionador se justifica legalmente en la seguridad jurídica, o lo que es lo mismo, en la necesidad de que el ciudadano sepa, en todo momento, a qué se enfrenta. Sin embargo, para Martínez Nieto lo que realmente persigue esta figura legal es simplificar la burocracia y terminar de un plumazo con millones recursos a costa de ciertas garantías, como el derecho a ser escuchado. "La legislación obliga a la Administración a dar audiencia al ciudadano y justificar por qué le impone la sanción, pero si se opta por el pronto pago ya no es necesario. En definitiva, es una anomalía administrativa en beneficio del Estado" argumenta.

A pesar de las críticas, el Tribunal Constitucional ya aclaró en 1990 que la renuncia de acciones por pronto pago no lesiona los derechos del contribuyente. Básicamente porque nadie le obliga a beneficiarse del descuento y además sigue teniendo la posibilidad de impugnar en vía contencioso-administrativa. Es decir, que después de pagar siempre puede impugnar la multa ante los tribunales.

Problemas de fondo y forma

Antonio Alonso Timón, profesor de la Universidad Pontificia de Comillas ICADE anima a impugnar judicialmente las multas impuestas durante el estado de alarma dado que " muchas de ellas tienen importantes problemas de fondo y de forma". La idea es no dar nada por perdido de antemano.

Para empezar, la Ley de Seguridad Ciudadana (a la que se remite el decreto de alarma) está pensada para castigar la resistencia a la autoridad, pero no contempla muchas de las conductas que fueron sancionadas durante el confinamiento, como viajar dos personas en un mismo coche, salir varias veces a realizar la compra, carecer de salvoconducto, etc. "Si el ciudadano puede demostrar que el desplazamiento estaba justificado y que no se opuso en ningún momento a marcharse a su casa, tiene muchas posibilidades de que el juez le dé la razón en base al principio de legalidad y tipicidad", afirma.

El experto de Comillas ICADE revela asimismo que, debido al gran volumen de trabajo que han tenido durante los últimos meses los policías, es habitual encontrarse con multas que no describen la infracción cometida. Según indica el profesor, la falta de motivación es un error formal que puede suponer directamente la anulación de todas las actuaciones.

Ahora bien, antes de emprender cualquier acción judicial, es importante tener en cuenta algunas cuestiones fundamentales. Las multas por saltarse la cuarentena solo son recurribles durante dos meses a contar desde que finalizó el estado de alarma o desde que se realizó el pronto pago, ni un día más ni menos. Además, y a diferencia de la vía administrativa, será necesario contar con un abogado privado salvo que se tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita. "Es razonable pensar que estas circunstancias van a hacer que muchos se planteen si les merece la pena iniciar un proceso que puede alargarse durante meses", concluye Timón.

MÁS DE UN MILLÓN DE MULTAS

En los casi 100 días que duró el estado de alarma, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tramitaron más de 1,1 millones de multas. La Policía Nacional y Guardia Civil en conjunto registraron 622.896 propuestas de sanción en todo el país y 5.280 detenidos por un delito de desobediencia. Por su parte, la Ertzaintza sumó 13.716 atestados y 462 detenciones y los Mossos d’Esquadra más de 71.000 propuestas de sanción y 600 detenidos.

Sin embargo, los cuerpos que más han intervenido durante el confinamiento han sido las policías locales. Según reflejan los últimos datos recopilados por Interior, los agentes dependientes de ayuntamientos y otras entidades locales tramitaron 385.000 atestados y llevaron a cabo 2.600 arrestos.

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