_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Los trabajadores con patologías preexistentes a su alta laboral ya pueden reclamar una incapacidad

Una nueva sentencia abre la puerta a que la Seguridad Social pague pensiones a empleados por enfermedades anteriores al contrato

Getty Images

Una interpretación más actual de la Ley General de la Seguridad Social, que, a priori, excluye de la cobertura a los trabajadores que padecen una enfermedad anterior al alta en el sistema, ha permitido una victoria judicial en este terreno. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de enero de este año (cuyo texto puede consultar aquí), avala que se reconozca la incapacidad permanente y el complemento de gran invalidez a una persona que ya presentaba ceguera antes de su afiliación a la Seguridad Social.

El fallo rechaza el recurso para la unificación de doctrina presentado por la Seguridad Social, que negaba la prestación porque la situación de la mujer no había empeorado durante su vida laboral. Sin embargo, la sala considera que la resolución aportada para desvirtuar el criterio seguido no era comparable por tratarse de un supuesto distinto del enjuiciado. En concreto, afirma el tribunal, no se trata de si una enfermedad congénita permite o no acceder al grado de incapacidad permanente que corresponda, sino de fijar si el mero hecho de estar trabajando con un determinado cuadro de dolencias impide acceder a la invalidez aunque este no se haya alterado.

En este sentido, el Tribunal Supremo da la razón a los ciegos preexistentes, es decir, los que ya entraron ciegos a cotizar en el sistema, a los que, después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les niega una incapacidad laboral permanente por no existir agravamiento.

Según el equipo de abogados de Fidelitis que llevó el caso, con Felipe Beltrán a la cabeza, "se debería tratar de un antes y un después en cuanto a la preexistencia de patologías a la hora de valorar la legitimidad del cobro de una pensión por incapacidad laboral permanente”. Tal y como recoge la magistrada ponente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, y que después ratifica el Supremo, “si la Seguridad Social admite que las personas con enfermedades previas coticen, ha de saber que cuando al trabajador le convenga según el período de cotización acumulado, reclamará el reconocimiento de la pensión a la que tiene derecho."

La importancia de esta sentencia radica, explican, en que se abre las puertas a que trabajadores con dolencias preexistentes puedan reclamar, pasado el tiempo, una pensión por incapacidad laboral.

Reclamación

En el caso visto por el Supremo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ vasco consideraron que la mujer tenía derecho a la pensión por gran invalidez. Se determinó que, por las limitaciones que presentaba (nivel de agudeza visual inferior a una décima), requería de la asistencia de una tercera persona para la vida diaria. Todo ello sin perjuicio de que se hubiera adaptado a su secuela visual para poder desempeñar su trabajo como vendedora de cupones.

El INSS cuestionaba que pudiera acceder a una incapacidad laboral, además en ese grado, cuando, al menos desde 2007, ya presentaba las limitaciones evaluadas, sin que las mismas le hubieran impedido su actividad profesional ni requerido la ayuda de terceras personas

El TSJ del País Vasco desestima, en cambio, su recurso (en una sentencia que puede consultar aquí). Según afirman los magistrados, la mujer tiene derecho a la pensión por la merma de visión que, conforme a la jurisprudencia, le hace acreedora del reconocimiento de la gran invalidez. Con independencia del momento en que la solicite, concluyen. En su resolución, critican duramente a la Seguridad Social, que, como indican, ha sido conocedora en todo ese tiempo de la situación de la mujer, y ha continuado ingresando una elevada cotización por su actividad laboral.

Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, es rotundo al respecto: "si un trabajador cotiza por unas contingencias, la Seguridad Social no puede después evitar el reconocimiento de las mismas, en todo caso, debería haberlas excluido deduciendo de las cotizaciones las destinadas a su cobertura, en este caso, la pensión por incapacidad laboral permanente. No es justo cobrar por algo que sabes de antemano que no vas a prestar."

Más información

Archivado En

_
_