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El Constitucional abre vías para reclamar al fisco intereses por el pago fraccionado en Sociedades

Concluye que el alza de 2016 no podía aprobarse por decreto y Garrigues cree que el fallo permitirá a las firmas reclamar intereses al fisco y tumbar otras subidas

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Efe
Juande Portillo

El Pleno del Tribunal Constitucional tumbó ayer por unanimidad y de forma fulminante una importante reforma fiscal impulsada por el Gobierno del PP en 2016, y aún vigente, al dictaminar que la subida del tipo mínimo del pago fraccionado del impuesto de sociedades fue inconstitucional al aprobarse por decreto. El fallo estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, elevada a raíz de la demanda de una entidad de tenencia de valores extranjeros representada por el bufete Garrigues contra el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

Aquella norma modificó el impuesto de sociedades para rebajar de 20 a 10 millones de euros de facturación el umbral de empresas sujetas al sistema de pago fraccionado del tributo y elevaba del 12% al 23% de su resultado contable la cuantía mínima que debían adelantar al fisco.

El sistema de pago fraccionados del impuesto de sociedades, creado en 2012 por el Gobierno Mariano Rajoy, es relativamente similar a las retenciones mensuales que sufren los trabajadores en su nómina en adelanto del pago que les corresponde cada ejercicio por el IRPF. Llegado el momento de la liquidación, la Agencia Tributaria les devuelve lo que hayan pagado de más o les exige la diferencia. La subida por decreto de septiembre de 2016, impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, buscaba acercar la cuantía adelantada al tipo nominal del impuesto (del 25% en general y el 30% en el caso de banca y petroleras). La medida, con un impacto solo parcial en 2016, arrojó una recaudación adicional de 2.967 millones, según los datos de la Agencia Tributaria, que ayudaron a enjugar el elevado déficit público.

El fallo del Constitucional, del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera ahora que la modificación vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española, que establece que un real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del artículo 31.1 de la Carta Magna. La sentencia concluye que al afectar el decreto al tributo de sociedades, que es uno de los principales del sistema tributario español, y dada la entidad de la modificación, el decreto afecta al deber de contribuir.

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Aunque admite que la medida no incide en la cuantía del impuesto en sí, al ceñirse a los adelantos, el Constitucional sí entiende que el decreto afecta de forma sustancial al importe tributario que afrontan las grandes empresas del país, que siendo las menos del conjunto del tejido productivo, son las que más aportan a las arcas públicas, valora.

La Audiencia Nacional también había planteado una posible vulneración del principio de capacidad económica, es decir, que Hacienda estuviera gravando montos ficticios al fijar semejante mínimo. El Constitucional, que ha anulado la medida por su forma, “no aborda”, sin embargo, el fondo de la cuestión, según un comunicado que emitió ayer.

En este, el tribunal también aclara que el fallo no tendrá efectos retroactivos sobre aquellos litigios ya resueltos por sentencia en firme, “ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica” en las decisiones “consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma”. Algo que, a priori, podría cercenar su efecto retroactivo.

Sin embargo, y aunque para sacar conclusiones prefiere esperar a conocer el texto definitivo de la sentencia, que tardará aún unos días en emitirse, el socio del departamento Tributario de Garrigues que ha llevado el caso, Ángel García, ve aquí la puerta abierta para que las empresas afectadas reclamen. “Ante una liquidación tributaria tienes un plazo de un mes para recurrir o queda consolidada administrativamente, pero en el pago a cuenta de Sociedades hablamos de autoliquidación, y ahí la ley te permite rectificar en cuatro años”, explica, por lo que las compañías que pagaron de más en 2016 aún podría exigir una compensación este año. No se trataría de una devolución del adelanto, aclara, pues el pago se ajusta en cada liquidación anual, sino del cobro de intereses de demora por esa suerte de préstamo sin coste que las empresas hicieron al Estado en 2016 y 2017. Fuentes oficiales confirman que ven riesgo de litigios por esta vía.

En 2018, eso sí, el Gobierno calcó el texto del decreto ya en una ley, la de Presupuestos, para eximir a las firmas de capital riesgo, por lo que a priori el sistema vigente pasaría ya el filtro del Constitucional en cuestión de forma. Queda por ver, advierte García, qué ocurre con la cuestión del fondo y si esta da lugar a otro aluvión de demandas que pongan en duda el sistema actual.

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Otro decreto. El varapalo del Tribunal Constitucional al alza del pago fraccionado del impuesto de sociedades recogida en el Real Decreto-ley 2/2016, avanza el socio del departamento Tributario de Garrigues que ha llevado el caso, Ángel García, puede ser solo el preludio de un fallo que acabe tumbando una norma similar, pero “de mayor calado”: el Real Decreto-ley 3/2016. Se trata, explica, de una norma que regulaba las provisiones ante el deterioro de participaciones o carteras deducibles; limitaba las bases imponibles negativas; regía las deducciones por doble imposición y negaba la deducibilidad de pérdidas derivadas de participaciones cuya venta hubiera estado exenta. Un paquete, explica, “con un fuerte impacto recaudatorio” que también fue aprobado por decreto, en contra del criterio del Constitucional y que, asume, acabará siendo objeto de una resolución judicial similar a la de ayer. Aquí, advierte, sin embargo, las empresas que reclamen no solo podrán optar a cobrar los intereses de demora correspondientes al dinero irregularmente adelantado al fisco, sino que podrían exigir el reintegro de cantidades que se abonaron en su día siguiendo un criterio fiscal indebidamente aprobado por decreto.

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