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La regla de la prorrata en autónomos. ¿A quién afecta y en qué consiste?

Existen dos formas de calcular este porcentaje.

Los profesionales autónomos y las empresas tienen la posibilidad de desarrollar de manera simultánea actividades profesionales sujetas a IVA y actividades profesionales exentas de IVA.

Las actividades exentas de IVA están delimitadas por el artículo 20 de la Ley de IVA. Todo esto está vinculado al concepto que nos atañe: la prorrata de IVA:

Se define como un cálculo para establecer el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que un profesional por cuenta propia o una empresa se puede deducir cuando combina actividades sujetas y exentas de IVA.

A la hora de la autoliquidación del IVA, que puede ser trimestral o mensual, según el tipo de actividad y el tamaño de la empresa, cuando existen actividades sujetas a IVA es posible deducirse el IVA soportado de los gastos vinculados a la actividad.

Las dos reglas

Según explican los expertos de debitoor.es, para calcular este porcentaje existen dos reglas: la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial.

En la primera de ellas se aplica un porcentaje general sobre el IVA soportado de todos los gastos del autónomo o empresa, multiplicando por 100 el número de operaciones con derecho a deducción. Posteriormente habrá que dividir el resultado de esa multiplicación por el total de operaciones con y sin derecho a deducción, y ahí tendremos ya nuestro porcentaje de prorrata calculado.

En el caso de la regla de prorrata especial solo se deducirá el IVA de todos los gastos con derecho a deducción, que se corresponden con todas las operaciones relacionadas con la actividad que está sujeta al IVA.

Este cálculo solo será posible cuando se pueda hacer una distinción clara de todos aquellos gastos sujetos y exentos de este impuesto, ya que hay que tener en cuenta que os bienes y servicios adquiridos se usan de manera indistinta para todas las actividades.

En el caso de que se pueda hacer una distinción clara, se podría aplicar la regla de la prorrata general para calcular ese porcentaje deducible.

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