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En colaboración conLa Ley

¿Cómo tributan las ayudas del plan de compra de vehículos? Esto dice la normativa

Las cantidades correspondientes a las ayudas de Estado no forman parte de las rentas exentas del IRPF

El Gobierno ha aprobado dos planes de ayuda para la compra de vehículos energéticamente eficientes con el objetivo puesto en la reactivación de uno de los sectores de actividad fundamentales para el producto interior bruto español como es el de la automoción, el cual se ha visto duramente afectado por los efectos económicos ocasionados por la crisis sanitaria global del coronavirus.

Pero no hay que olvidar que, como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Plan Moves II

El Plan MOVES II, aprobado por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, toma el relevo del implementado en febrero y marzo de 2919 (MOVES), incluyendo varias novedades respecto a aquél tales como incremento la dotación presupuestaria, la ampliación de las actuaciones elegibles para apoyar a los ayuntamientos en su adaptación a la necesidades de movilidad tras la pandemia, la inclusión del achatarramiento de un vehículo de más de siete años como opcional, el incremento del precio límite de un vehículo turismo para ser elegible o que las comunidades y ciudades autónomas puedan llevar a cabo inversiones directas con cargo al programa para la instalación de puntos de recarga o renovar sus flotas de vehículos y transporte público.

A las ayudas del Plan MOVES II, los concesionarios podrán sumar un descuento de hasta 1.000 euros, no siendo obligatorio achatarrar un coche; aunque si se aporta, las cuantías se incrementan, ya que, si el vehículo es de pila de combustible de hidrógeno, la ayuda será de 4.000 euros o de 5.500 si se entrega otro para achatarrar. En cambio, para un eléctrico puro o híbrido enchufable el precio del turismo no podrá superar los 45.000 euros y las ayudas dependerán de la autonomía que pueda recorrer: entre 30 y menos de 90 kilómetros, van desde los 1.900 euros hasta los 2.600 euros (entregando vehículo para desguace), y si es de 90 kilómetros o más, las ayudas respectivas serán de 4.000 y 5.500 euros. En el caso de las furgonetas la autonomía ha de ser mayor o igual a 30 kilómetros y se percibirán 4.400 o 6.000 euros si se aporta un vehículo para el desguace.

Por su parte, el Programa de Renovación del Parque del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, concede ayudas a todas las tecnologías existentes, sin excluir a la gasolina y al diésel y es incompatible con el MOVES II.

Es necesario entregar un coche para achatarrar con al menos 10 años de antigüedad o de 7 años si es un vehículo comercial. En ambos casos deberán contar con la ITV en vigor y su titular, o en su defecto un familiar de primer grado, debe tenerlo a su nombre desde hace un año.

Los vehículos pueden ser nuevos o usados de menos de un año de antigüedad y no podrán superar los 35.000 euros o 45.000 euros si ostentan etiqueta “0 Emisiones” (eléctricos puros o híbridos enchufables) o si se trata de una persona con movilidad reducida.

Los particulares solo podrán comprar un vehículo, mientras que las personas jurídicas podrán sumar hasta treinta, y las ayudas dependerán de las etiquetas ambientales de la Dirección General de Tráfico: “0 Emisiones” (eléctricos puros o de autonomía extendida, híbridos enchufables o de pila de combustible), “ECO” (híbridos y de energías alternativas como GNC o GLP) y “C” (diésel y gasolina de última generación)

Los particulares o autónomos que se decanten por un turismo con etiqueta “0 Emisiones” recibirán una ayuda de 5.000 euros, de las cuales 4.000 euros procederán de ayudas públicas y por lo tanto tributarán en el IRPF, siendo los restantes 1.000 euros descuento de la marca o del concesionario.

Para los vehículos ECO, la ayuda para particulares será de 2.000 euros (1.000 euros procedentes de la administración y otros 1.000 euros de la marca) y si se trata de un autónomo será de 1.200 euros (repartidos al 50% entre el Estado y el fabricante), quedando sujeta a tributación la aportación pública.

Para los de etiqueta C, la cuantía percibida por un particular será de 1.600 euros (con un reparto del 50%) y de 800 euros si es un autónomo (400 euros la administración y 400 la marca).

No obstante, si el coche que se achatarra tiene más de 20 años, si el comprador tiene movilidad reducida, o si pertenece a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a los 1.500 euros, la subvención se amplía con 500 euros más.

En resumen, el descuento efectivo del que se beneficiará el comprador oscilará entre los 800 y los 5.500 euros.

Para los vehículos comerciales (furgonetas) de hasta 2.500 kilos de MMTA (Masa Máxima Técnica Admisible) se beneficiarán de un descuento estatal de entre 1.000 y 4.000 euros según sean etiqueta “C”, “ECO” o “0 Emisiones”. Y de entre 2.100 y 4.000 euros si tienen más de 2.500 kilos de MMTA, más la aportación de la marca.

Impacto fiscal de las ayudas

Es importante recordar que las cantidades correspondientes a las ayudas de Estado no forman parte de las rentas exentas del IRPF, por lo que habrá que reflejarlas en la declaración del ejercicio en el que se devenguen -en este caso se trataría del periodo impositivo 2020- como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, sumándose a la base general del impuesto, al tipo impositivo que le corresponda al contribuyente por su nivel de ingresos.

Esto significa que, para un contribuyente medio, el tipo de gravamen se situaría entre el 25% y el 30%, habida cuenta que el tipo máximo llega al 48% para las rentas más altas y el mínimo es del 19%.

Otra consecuencia fiscal que puede presentar la percepción de estas ayudas es la adquisición de la obligación de presentar declaración del IRPF, en el supuesto de superar los 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

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