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Las medidas de seguridad en las empresas ponen en peligro la 'jornada a la carta'

Los laboralistas advierten de que los cambios de turno exigen un proceso de negociación con los trabajadores

La dependienta de una tienda de cosméticos, en Murcia, enseña una caja de mascarillas a una clienta.
La dependienta de una tienda de cosméticos, en Murcia, enseña una caja de mascarillas a una clienta.EFE.

Comercios, hoteles y restaurantes, entre otros negocios, enfilan los últimos compases de la desescalada hacia la denominada nueva normalidad, una etapa en la que las empresas tendrán que acostumbrarse (como el resto de la sociedad) a convivir con la amenaza del virus, al menos, hasta que se encuentre una vacuna. Deberán, por tanto, seguir facilitando mascarillas a los empleados, mantener el refuerzo de la higiene y, lo que es más importante, evitar aglomeraciones de personas con limitaciones de aforo que variarán según el territorio.

Para adaptarse adecuadamente a este nuevo contexto, hay sectores que han empezado a realizar ciertos cambios organizativos. Así, por ejemplo, algunas grandes superficies han escalonado los turnos de trabajo a fin de evitar que se formen aglomeraciones, y ciertas tiendas han sustituido la jornada partida por la intensiva para no duplicar las tareas de desinfección.

Este tránsito, impuesto por la seguridad sanitaria, no está siendo sencillo para muchos trabajadores. Ángeles Rodríguez, coordinadora confederal de la sección de Comercio de CCOO, denuncia que las alteraciones horarias están afectando a muchas personas con cargas familiares y específicamente a aquellas que disfrutan de una reducción o adaptación de jornada. “Aunque no es la tónica general, muchos afiliados se quejan de que sus jefes les están obligando a trabajar fuera de sus turnos habituales y eso se traduce en que deben buscar a una persona para que cuide de sus hijos o mayores a cargo. A veces,  les dan como alternativa acogerse a un permiso no retribuido, pero la mayoría no puede permitirse el lujo de dejar de cobrar en una situación como la actual”, lamenta.

Derecho consolidado

La cuestión es delicada: ¿puede modificarse la jornada de un empleado que tiene un horario adaptado por motivos de organización? El letrado y profesor de Derecho Laboral en la Universidad Oberta de Catalunya, Víctor Canalda,  afirma que, en principio, los trabajadores que disfrutan de una reducción o adaptación de jornada tienen un derecho consolidado “que no puede ser alterado unilateralmente”. Lo que sí está permitido, explica, es que las partes negocien y lleguen a un acuerdo para suspender temporalmente la medida de conciliación, “siempre que esa suspensión sea razonable y proporcionada”.

La ley también contempla la posibilidad de que la empresa inicie un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando esté respaldada por un motivo económico, productivo o de organización (como una bajada drástica de ingresos). Para ello, deberá avisar a los trabajadores y darles un plazo de al menos 15 días a fin de que puedan elegir entre continuar en su puesto, bajo las nuevas condiciones horarias, o extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Modificación sustancial

Como subraya el abogado laboralista Nacho Parra, del despacho Colectivo Ronda, la modificación sustancial de condiciones laborales está reservada para los supuestos en los que la viabilidad económica de la compañía esté en juego, o lo que es lo mismo: que exista una amenaza de quiebra inminente. “Fuera de esos casos extremos, el trabajador no podrá ver alterado su derecho a conciliar”, matiza.

Si finalmente no hay acuerdo entre las partes, siempre será posible recurrir a los tribunales para que revisen el caso. Víctor Canalda indica que la casuística es enorme y que es muy difícil determinar quién tiene las de ganar en un proceso judicial de este tipo. No obstante, la jurisprudencia ha establecido una conexión entre la conciliación familiar y el derecho constitucional a la igualdad, de ahí que la balanza normalemente tienda hacia al trabajador. “Si se demuestra que la compañía tiene solvencia organizativa y posibilidades de recolocar a la persona afectada, la empresa no solo tendrá que restituir su jornada laboral, sino que además será condenada a abonarle una indemnización por daños y perjuicios”, advierte el abogado.

Las principales fórmulas para conciliar la vida laboral y familiar

 

Adaptación horaria. El trabajador tiene la posibilidad de solicitar una adaptación de la duración y distribución de su jornada, sin necesidad de reducirla, para cuidar a hijos menores de 12 años y familiares a cargo de hasta segundo grado (abuelos, padres o hermanos). El horario solicitado deberá ser posible en relación a la actividad del centro de trabajo y dependerá de las funciones del puesto.

Reducción de jornada. Se puede solicitar hasta los 12 años del menor y lleva aparejada una reducción salarial. En principio, el trabajador podrá elegir el turno que más le convenga, con la excepción de que dos o más empleados soliciten la misma reducción, dificultando el funcionamiento normal de la empresa. También se puede ampliar la duración de la reducción de jornada en caso de que el menor esté enfermo y requiera hospitalización o un tratamiento médico.

Negociación. Tras la solicitud, se abrirá un periodo de negociación de 30 días. Pasado ese plazo, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición o la negativa a hacer ningún cambio basándose en motivos objetivos.

 

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