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El autónomo podrá aplazar una parte de la Renta si le sale a pagar

Pasos a seguir para no pagar de una sola vez la Declaración de la Renta. Al igual que en años anteriores, será posible postergar el 40% de la cantidad a pagar hasta el 5 de noviembre.

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2019 expira en los próximos días. Si ya  conoces tu borrador, pero todavía no has presentado tu declaración porque te ha salido a pagar, debes saber que la Agencia Tributaria te permite aplazar tu pago. ¿Quieres saber cómo? Te lo contamos a continuación:

Lo primero que debes hacer es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o a través del sistema cl@ve. Una vez accedas al apartado de Renta 2019 tendrás que dirigirte a la opción modificación del borrador o presentación desde el enlace “Servicio de tramitación / Borrador / Declaración (Renta WEB)”.

Una vez te identifiques, deberás ratificar tu domicilio fiscal o, en caso de algún cambio, modificarlo. Al darle a “continuar” ya tendrás acceso a tu expediente, y podrás acceder a Borrador / Declaración (RENTA WEB).

Cargar la Declaración y tramitar aplazamiento

Podrás cargar una declaración previamente guardada o crear una nueva, así como seleccionar si optas por una declaración individual o no. En el caso de que optes por una declaración conjunta, tendrás que tener a mano el número de referencia Cl@ve Pin de tu cónyuge.

Según indica la propia Agencia Tributaria, es posible que en algunas declaraciones existan datos que no se puedan trasladar, por lo que tendrás que cumplimentarlos manualmente.

En cualquier caso dispondrás de distintas pestañas para comprobar datos, y también de la herramienta “lupa” para facilitar la búsqueda de algún concepto en cuestión. Una vez sigas todos los pasos llegarás a la ventana “Resumen de Declaración”, en la que se indica si tu resultado es favorable o desfavorable.

Establecer dos plazos de pago. La opción por defecto

Al presentar tu declaración, el sistema por defecto te marcará las opciones “pago fraccionado” y “domiciliación del importe a ingresar”. Sólo tendrás que ingresar el IBAN de la cuenta en donde quieres que se te carguen los pagos. Serán dos:

- El primero se ejecutará el 30 de junio, y corresponderá al 60% de la cantidad total a abonar.

- El segundo permanecerá al 40% restante, y se cargará el 5 de noviembre.

Mediante NRC, también podrá abonar el pago al momento, que puede ejecutarse mediante tarjeta. De este modo, la deuda quedará saldada de inmediato.

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