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El TEAC corrige a Hacienda y permite la exoneración fiscal de las costas judiciales

El tribunal dictamina, en contra del criterio del fisco, que los gastos en abogados y procuradores son deducibles y que solo se tribute por la cuantía que exceda de los costes del litigio

Sede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en Madrid.
Sede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en Madrid.

Hasta la fecha, a la satisfacción que podía suponerle a un ciudadano lograr un dictamen judicial favorable a sus intereses en el que, además, se impusiese a la otra parte la cobertura de las costas judiciales, le ha venido acompañando una factura tributaria por esta última compensación, a pagar por el vencedor del juicio. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a la que ha tenido acceso este diario, corrige el criterio tradicional de la Agencia Tributaria y permite compensar la supuesta ganancia patrimonial con la deducción de los gatos incurridos en el litigio, lo que a la postre supone eximir fiscalmente el grueso de las costas judiciales.

Las costas judiciales son una compensación que la justicia puede reconocer a una de las partes del juicio, de forma que el vencedor vea cubiertos, al menos parcialmente, los gastos en los que ha incurrido durante el procedimiento, incluyendo el pago a abogado y procurador, por ejemplo. Paradójicamente, el fisco exigía una parte de este ingreso. Por eso, el pronunciamiento del TEAC supone un giro radical en la interpretación de la legislación tributaria en esta materia. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda venía considerando que el contribuyente que cobra las costas judiciales de un litigio obtenía una ganancia patrimonial. Al no provenir esta de la transmisión de un inmueble, el monto debía declararse en la base general de la renta tributando a escala, en lugar de a tipo fijo.

A partir de ahí, además, la Dirección General de Tributos consideraba que el contribuyente no podía deducirse del pago los costes en que efectivamente hubiera incurrido al pagar a sus representantes legales. Es más, descartaba que esta factura supusiera una “pérdida patrimonial” para el afectado, puesto que el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 de IRPF deja fuera los gastos relacionados con el consumo.

Paradójicamente, la agencia Tributaria sí que considera como pérdida patrimonial el pago de las costas judiciales que efectúan los perdedores de un juicio, al entender que este abono es una indemnización para el vencedor y no un pago achacable al consumo, pese a que se destinen a la cobertura de los honorarios de los abogados.

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“Tal criterio suponía una flagrante vulneración del principio de capacidad económica. Y es que se obligaba al contribuyente a tributar por una ganancia que no era tal, ya que se había destinado en su totalidad al pago de los honorarios de abogados y procuradores”, expone José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, quien considera que el TEAC ha hecho justicia.

Lo que hace el Tribunal ahora es tratar de poner orden a una amalgama de interpretaciones contradictorias, actuando de oficio para unificar criterio vinculando a toda la Administración Tributaria.

Como resultado, el TEAC concluye que “para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito”. Un “importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna”, añade. Es decir, solo se deberá tributar por las costas percibidas que superen a los gastos efectivos realizados, quedan fiscalmente exento el monto percibido si es inferior a la factura del litigio.

El dictamen, considera Salcedo, “constituye una vía privilegiada de acceso para todas aquellas solicitudes de devolución que se presenten”, y permitirá recuperar el dinero tributado de más a todos los contribuyentes que hayan declarado el cobro de costas judiciales en los últimos cuatro años (periodo tras el que prescribe el derecho a reclamar). La vía para subsanar las declaraciones de 2015 a 2018, explica el abogado, es la solicitud de rectificación, mientras que los contribuyentes que percibieran costas en 2019 aún están a tiempo de deducirse los gastos en su declaración de este año, que pueden presentar hasta el 30 de junio. Los plazos para reclamar se han visto extendidos, además, como consecuencia de la suspensión de estos por el Covid-19, del 14 de marzo al 30 de mayo.

Múltiples voces ya abogaban por este criterio

Fallos previos. La decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central de actuar de oficio para unificar criterio sobre la controvertida tributación de las costas judiciales viene marcada por el pulso ya abierto entre la justicia y la interpretación de la Dirección General de Tributos. Su conclusión se alinea tanto con resoluciones judiciales anteriores como con los pronunciamientos de figuras como el Defensor del Pueblo. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había decretado recientemente que “la cantidad percibida por el beneficiario de una condena en costas debe considerarse ganancia patrimonial a efectos de IRPF sólo en la parte que exceda de los importes abonados como costes del proceso”, acotando que estos debían acreditarse debidamente, con las minutas de abogado y procurador, por ejemplo. En el ámbito Económico-Administrativo, el tribunal regional de Murcia también había fallado en este mismo sentido en 2019, recuerdan en Ático Jurídico. Por su parte, el Defensor del Pueblo ya se había posicionado también del lado del contribuyente, en una recomendación del año 2017, en la que acusaba al fisco de gravar “una ganancia ficticia, que como se ha explicado no puede darse ya que lo que se reembolsa son los gastos incurridos”.

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