La Seguridad Social no nació ayer, sino hace 100 años
En 1900 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo, que inició el camino de la cobertura social, y en 1919 se instauró la pensión de jubilación
Un conocido político español ha manifestado que la sanidad pública en España se inició con el partido socialista hace 34 años, dato que no se ajusta a la realidad. La Seguridad Social obligatoria se implantó por primera vez en Alemania por el canciller Von Bismark. En el Reino Unido se aprobó con posterioridad. Los ingleses, por su acendrado liberalismo, no admitían un seguro obligatorio. Fue el prestigioso economista lord Beveridge quien convenció de la necesidad de un sistema sanitario para proteger a todos “desde la cuna hasta la tumba”.
La Seguridad Social española se estableció a principios del pasado siglo. En 1900 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo que inició el camino de la cobertura social. La pensión de jubilación es de 1919. Los trabajadores debían abonar 10 céntimos diarios como cotización única para quedar asegurados en la jubilación, por ello se le llamó el régimen de la perra gorda. La protección en el parto y descanso obligatorio se crea en 1923. Mucho más tarde, en 1942, el SOE, Seguro Obligatorio de Enfermedad, estableció la asistencia sanitaria en casos de enfermedad común y accidentes de trabajo. La vejez e invalidez se protegió en 1947 y la viudedad y orfandad en 1955.
En España, el trabajador obtiene con el pago de su cotización, que reparte con la empresa, la cobertura de un amplio conjunto de necesidades, tales como la incapacidad temporal, que protege en casos de enfermedad que se prevé de corta duración, y la invalidez permanente, en sus grados: incapacidad total para la profesión habitual o absoluta, para todo trabajo. Se exige estar afiliado y en alta y haber cotizado un número de días, excepto si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se otorga sin necesidad de cotización. La gran invalidez se reconoce por las pérdidas anatómicas o funcionales y la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, que se incrementa en un 50% sobre la cantidad concedida para pagar al asistente. En la prestación de desempleo se da cobertura a los que pierden su trabajo por causas ajenas a su voluntad. No podemos olvidar el derecho a las prestaciones del seguro escolar, muy poco conocido, que concede ayudas al estudiante desde que cursa tercero de la Educación Secundaria hasta el final del ciclo universitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas en casos de enfermedad, accidente así como muerte, incapacidad del cabeza de familia o quiebra familiar.
Como miembro de la UE, los trabajadores de nuestro país tienen derecho a la asistencia sanitaria en cualquier país miembro y para obtener las prestaciones se suman todos los periodos cotizados en cualquiera de los Estados. Los reglamentos de la Seguridad Social contemplan la llamada “exportación” de las prestaciones, es decir, que el pensionista pueda cobrar la pensión en cualquiera de los Estados miembros. La asistencia sanitaria es verdaderamente modélica, se presta de forma ambulatoria y en grandes hospitales que atienden a enfermos en todo el proceso asistencial, sin coste alguno. La Seguridad Social en nuestro país tiene más de cien años y es muy completa. España firmó el Convenio 102 de Norma Mínima de la OIT y lo aplica con todas las garantías. En estos días de pandemia hay un reconocimiento general al excelente nivel de atención a los enfermos y convalecientes.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación