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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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Posibles soluciones del proceso concursal a empresas en dificultades por el Covid-19

Existen fórmulas que se pueden adaptar a las actuales circunstancias excepcionales

Desde el pasado 14 de marzo de 2020 cuando se decretó el estado de alarma, se han dictado diversas medidas para paliar las consecuencias económicas provocadas por el confinamiento. Dichas medidas van dirigidas a empresas con dificultades económicas o en situación de insolvencia.

Desde entonces, muchas empresas no han podido desarrollar su actividad con normalidad, por lo que no se ha facturado lo suficiente para poder hacer frente a todas las obligaciones. En definitiva, se encuentran en un estado de insolvencia actual o inminente.

Una de las soluciones para dicha situación de insolvencia puede ser el concurso de acreedores. Mediante dicho procedimiento se pretende que la empresa o empresario insolventes protejan sus activos y darle el tiempo y recursos necesarios para reestructurar sus pasivos.

La Ley Concursal establece la obligación de presentación de la solicitud de concurso en el plazo de dos meses desde que se conozca o debiera conocer la situación de insolvencia. No obstante, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y mientras dure el mismo, se exime al deudor de presentar la solicitud de concurso y con el Real Decreto 16/2020 se amplía el plazo para la presentación del concurso hasta final de año.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que no se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario (solicitud de concurso instada por un acreedor) hasta 31 de diciembre de 2020, otorgándose preferencia a los expedientes de concurso voluntario, aunque se hubieran presentado con posterioridad.

Por tanto, se amplía el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso, y esta moratoria para la presentación del concurso debe servir a las empresas y empresarios para preparar y anticiparse a todo el devenir que puede suponer el proceso concursal, si optan por esta vía.

Los concursos generalmente finalizan con la aprobación de un convenio con los acreedores o con la liquidación de la empresa o negocio. No obstante lo anterior, existen otras fórmulas que se pueden adaptar a las actuales circunstancias excepcionales:

Concurso con propuesta anticipada de convenio

Una de las posibilidades es la presentación de un concurso con una propuesta anticipada de convenio. Se puede presentar junto con la misma demanda de concurso al objeto que los acreedores puedan aceptar la misma durante la fase común sin necesidad de la apertura de la fase de convenio. Sus principales ventajas son la celeridad y flexibilidad del procedimiento. Téngase en cuenta que el Real Decreto 16/2020 establece una tramitación preferente a las propuestas anticipadas de convenio para hacer más efectiva esta solución concursal para las empresas.

Venta de unidades productivas

Asimismo, también se puede plantear una venta de unidades productivas. Esta posibilidad se encuentra configurada dentro del procedimiento concursal como un método de realización de la masa activa. Así se permite la continuidad de la actividad empresarial o profesional que desarrollaba la concursada incluyendo, en su caso, la subrogación del adquirente en todo o parte de la plantilla de trabajadores existente.

La principal ventaja es que el precio de compra se ve reducido por el escenario concursal en el que se produce, se adquiere una unidad de negocio ya existente y en funcionamiento y, en principio, la adquisición se realiza libre de cargas y gravámenes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la sucesión de empresas a efectos laborales y de Seguridad Social.

Concurso exprés

Por último, también puede plantearse el denominado concurso exprés. Está indicado principalmente a empresas que no tienen activos. Se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. No se nombra a un Administrador Concursal, la empresa se extingue de manera inmediata. El Juez previo a dictar la resolución de declaración y archivo del concurso revisa en base a la documentación aportada por el concursado que no haya irregularidades, ni responsabilidades. Debe acreditarse que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por circunstancias coyunturales. En conclusión, puede resultar útil para empresas que no tengan ninguna viabilidad.

Quizás el momento actual ayude a las empresas y empresarios a estudiar con detalle su situación financiera, negociar con acreedores y analizar la situación conjuntamente con sus clientes. De tal forma que, si se ha de presentar un concurso, se plantee con una intención clara al objeto de agilizar al máximo los plazos y que sea lo mínimo gravoso posible para todos.

Olga Forner, abogada en Marimón Abogados.

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