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El Gobierno abre la mano con el uso del coche tanto en la fase 0 como en la fase 1

Permite con carácter general viajar juntos sin separación ni mascarilla a quienes convivan

Imagen de archivo de vehículos en una autopista española.
Imagen de archivo de vehículos en una autopista española.Abertis
CINCO DÍAS

El Gobierno ha decidido rectificar y corregir una de las medidas que habían sido más criticadas por su falta de sentido, las estrictas limitaciones para el uso del mismo coche a personas que conviven juntas. En una nueva orden que corrige la que estaba en vigor, Transportes les permite desde este lunes ir en el mismo coche ocupando todas sus plazas y sin llevar mascarillas. También da más facilidad a las familias en el uso de taxis, autobuses y trenes. El Gobierno abre la mano tanto para los territorios que están en fase 0 como en fase 1, aunque cada uno tenga luego sus propias restricciones sobre movilidad.

Con la regulación actual, una pareja podía estar conviviendo en casa, durmiendo en la misma habitación, bajar en el mismo ascensor, pero al subirse al coche ambos tenían que ponerse mascarillas y alejarse a la máxima distancia posible si querían cumplir la norma.

En la nueva orden, que entra en vigor en la medianoche del 10 al 11 de mayo, el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, establece lo siguiente: "En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla".

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En cambio, "cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes", que era la regulación que antes también se aplicaba a quienes convivían juntos.

Esta nueva redacción afecta tanto a los territorios que pasan este lunes a la fase 0 como a aquellos que dan el salto a la fase 1. La diferencia es que en la fase 1 se establece la libertad de circulación a efectos de la desescalada, de forma que el coche se puede usar para ir a una tienda, una terraza o una segunda residencia dentro de la misma provincia, mientras que en la fase 0 el uso del coche sigue limitado para un menor número de actividades y buena parte de ellas deben realizarse de forma individual.

Taxis, autobuses y trenes

El cambio se produce también los transportes públicos de viajeros de hasta nueve plazas. Con la norma anterior, una madre no podía ir en el asiento de atrás de un taxi con sus dos niños porque solo se permitían dos ocupantes por fila. Ahora, "en caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor".

Y también cambia la regulación para el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como para los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados. La norma general sigue siendo que "el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero".

Pero se da flexibilidad para quienes convivan: "Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior".

En al autobús urbano donde los viajeros pueden ir de pie y en el metro no se han regulado excepciones para quienes convivan, así que deben respetar las distancias marcadas.

Moto compartida

La orden de Transportes añade también regulación sobre el uso de motos, tanto de las particulares como de las compartidas.

Así, se señala que en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.

La norma también dice que "el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido". "A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas".

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