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El Gobierno da más prioridad a los yates y los pasa de la fase 3 a la fase 1

Las embarcaciones de recreo podrán navegar desde este lunes como "turismo de naturaleza"

Imagen de archivo de un puerto deportivo en Canarias.
Imagen de archivo de un puerto deportivo en Canarias.EFE
CINCO DÍAS

Las embarcaciones de recreo podrán salir al mar desde este lunes, bajo ciertas condiciones, sobre todo en los territorios costeros que pasen a la fase 1. En el plan de desescalada que aprobó el Gobierno inicialmente, la autorización de las actividades náuticas de recreo no llegaba hasta la fase 3. Sin embargo, las comunidades autónomas, sobre todo algunas de las más turísticas, como Baleares, Canarias o Andalucía, preferían que esa autorización llegase antes, por el impacto económico de dicha actividad. Y el Gobierno ha dado prioridad a esta actividad, adelantándola en el cronograma, de modo que se permita navegar en la fase 1.

La fase 0 o de preparación es, lógicamente, más restrictiva, pero también es un avance que se permita en ella ciertas actividades de navegación privadas, por ejemplo a vela, aunque en este caso solo en embarcaciones sin motor (vela, remos) y como actividad deportiva individual. En la fase 1, hay mucho más margen.

En una orden publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Transportes establece que en los territorios que pasen a la fase inicial, "la navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio)".

Según la norma, se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10, según la orden.

Motos náuticas

Además, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría).

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

Navegación deportiva

En la fase 0, no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física.

Además, la persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

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