_
_
_
_
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un escudo frente a opas ‘buitre’ que la CNMV debe aplicar con prudencia

Es importante evitar que una protección razonable y legítima acabe percibiéndose como un ejercicio de trasnochado proteccionismo.

CINCO DÍAS

Los vientos huracanados que la pandemia de Covid-19 ha desatado sobre la economía española han forzado cambios regulatorios e impulsado medidas extraordinarias, pero también activado normas ya en vigor previstas para escenarios de emergencia. Entre estas últimas figura un artículo de la Ley de Mercado de Valores que fue incluido hace ocho años en la norma con el fin de proteger de posibles opas oportunistas a Repsol, que en aquel momento acababa de sufrir la expropiación de su filial YPF en Argentina. La disposición extiende también el blindaje de forma general a escenarios extraordinarios, como catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidades derivadas de fuerza mayor, cuando estos afecten a los precios del mercado o a los de una sociedad en concreto, y lo hace durante un plazo de 24 meses. La redacción de la norma exige, ante la presentación de una oferta, la aportación de un informe de valoración realizado por un experto independiente que certifique que el precio, que además deberá ofrecerse en efectivo y no podrá limitarse a un canje de acciones, es justo. El artículo protege a todas las cotizadas españolas con independencia de su sector o actividad y está dirigida a todo tipo de inversores, tanto nacionales como internacionales. En ese sentido, se une a otra disposición, introducida recientemente por el Gobierno dentro de las medidas extraordinarias aprobadas en el estado de alarma, que blinda a las empresas cotizadas de sectores estratégicos frente a ofertas lanzadas desde fuera de la UE.

Aunque corresponde a la CNMV determinar si el escudo legal que contempla la Ley de Mercado de Valores resulta aplicable al momento que vive el mercado español, los datos apuntan con fuerza en favor de esa tesis. Hasta ahora, un total de 18 compañías del Ibex pierden más de un 30% en el año –en algunos casos, como el de IAG o Meliá, el desplome llega al 70% y 50%, respectivamente– lo que a priori abre la veda de par en par a potenciales opas por parte de inversores buitre.

No hay duda de que el objetivo de un escudo como este es proteger a las cotizadas de ofertas indeseadas en una coyuntura de extrema fragilidad e impedir una operación basada en una valoración manifiestamente injusta. Pero como toda normativa de intervención en el mercado, se trata de una herramienta de doble filo, ya que puede convertirse también en una muralla que reste atractivo a la inversión y transmita una imagen opaca y rígida del funcionamiento del mercado. Precisamente por ello, la CNMV debería aplicar este precepto –cuyo plazo de vigencia parece a priori excesivo– con extrema prudencia y flexibilidad, para evitar que una protección razonable y legítima acabe percibiéndose como un ejercicio de trasnochado proteccionismo.

Archivado En

_
_