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La crisis blinda los precios de las opas en la Bolsa española por dos años

Las ofertas deberán contar con un informe que valide la valoración; el Covid-19 activa el escudo creado tras la expropiación de YPF a Repsol en 2012

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.Pablo Monge

Las opas en la Bolsa española no podrán lanzarse a cualquier precio en los próximos dos años. La pandemia activa un escudo legislativo creado en 2012, tras la expropiación argentina de YPF a Repsol, que exige un informe de valoración de un experto independiente. Este debe certificar que el precio, que además deberá ofrecerse en efectivo, es justo.

El mortífero virus hace temblar la economía de todo el planeta. Bolsas desplomadas, medidas de emergencia de gobiernos, bancos centrales... El Ejecutivo ya restringió al comienzo de la crisis las compras de empresas de sectores estratégicos por parte de inversores extranjeros. Pero la actual normativa activa además un artículo que supone otro escudo.

Se añadió a la Ley del Mercado de Valores (LMV) hace ocho años para impedir opas indeseadas sobre Repsol, cuya filial YPF le había sido arrebatada por el país. Las ofertas de compra sobre empresas que hayan sufrido expropiaciones tienen que contar con una tasación objetiva en los 24 meses siguientes. Pero no solo estas.

La protección se requerirá cuando “los precios de mercado, en general, o de la sociedad afectada en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales tales como por catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidad u otras derivadas de fuerza mayor”. Es decir, se debe aplicar a todas luces ante la situación actual.

El blindaje se aplica a compradores de todos los países, incluidos españoles y de la UE

“La salvaguarda que se introdujo en la LMV en 2012 es una normativa protectora frente a posibles opas oportunistas que traten de aprovecharse de situaciones excepcionalmente bajistas de mercado”, revela Enrique Carretero, socio de Baker McKenzie.

Los hundimientos en la Bolsa española son estelares. En el Ibex, 18 compañías pierden más de un 30% en el año. Esto sitúa a muchas de ellas a tiro de potenciales opas pergeñadas por inversores buitre. Meliá, por ejemplo, se desploma un 50%, e IAG, casi un 70%.

El experto en opas añade que “es la CNMV la que tendrá que determinar si concurren las circunstancias para la aplicación de esta norma, si bien la misma se formula en términos muy amplios, incluyendo situaciones excepcionales que hayan afectado a los precios de mercado en general, o de la sociedad afectada, en particular”. El abogado explica que la legislación se aplica además a todas las empresas cotizadas, con independencia de su sector o actividad y a todos los potenciales oferentes, al margen de su nacionalidad.

La mala noticia es que puede tener efectos secundarios indeseados. El largo plazo de cuarentena a la libertad de precios es un problema potencial. Los compradores deben aportar un informe de un experto independiente sobre los métodos y criterios de valoración aplicados para determinar el precio, como el valor liquidativo, el teórico contable y otros criterios que aseguren los derechos de los accionistas. Siempre deberá plantearse además la posibilidad de recibir la contraprestación en dinero contante y sonante: no servirá solo con un acuerdo de intercambio de acciones.

Baker McKenzie alerta de que puede ser una cortapisa para el mercado de M&A

“En definitiva, la norma deja sin efecto el régimen general de determinación del precio de la opa sobre la base del criterio del precio equitativo (el precio más alto pagado en los últimos 12 meses) y puede suponer que los oferentes tengan que disponer en cualquier caso de un informe de valoración previo al lanzamiento de la oferta, de forma que el precio de la opa no sea inferior al que resulte de una valoración objetiva”, resume Enrique Carretero.

Incertidumbres

El abogado del despacho estadounidense añade que la regulación plantea incertidumbres, especialmente por el largo periodo de tiempo que toma en consideración (dos años anteriores al anuncio de la opa), que puede suponer que su aplicación hubiera de extenderse mucho más allá del momento en que termine la actual crisis sanitaria.

“A pesar de ser una medida protectora para sociedades cotizadas ante situaciones extraordinarias, podría además suponer una cortapisa más para el mercado de M&A en España, si bien debemos recordar que lleva vigente desde el año 2012”, indica Carlos Jiménez de Laiglesia, asociado de Baker McKenzie.

Medidas de protección en todo el planeta

España. La comisaria de Competencia de la UE, Margrethe Vestager, ha insistido en que los países deben tomar medidas para protegerse de inversores indeseables. El ministerio de Economía español lo hizo el 18 de marzo, al exigir que los extranjeros pidieran permiso antes de comprar más de un 10% en firmas de sectores clave, como el energético o el de telecomunicaciones. Despues afinó la regulación y además la hizo permanente.

Europa. Italia ha ido un paso más allá de España, al restringir las inversiones en ámbitos estratégicos no solo de compradores foráneos, sino también de los de la UE hasta finales de año. En Francia, el 31 de marzo, el ministro de Economía, Bruno Le Maire, notificó “verbalmente” el veto a la compra de Photonis, líder mundial en el diseño y la fabricación de equipos militares de visión nocturna, por la compañía estadounidense Teledyne Technologies.

EE UU. El Gobierno de Trump no ha anunciado cambios legislativos por el Covid-19. “Las revisiones de las inversiones extranjeras siguen centradas en la seguridad nacional”, según Baker McKenzie. El despacho señala que el Comité para el Control de las Inversiones Extranjeras (CFIUS) puede poner la lupa en las inversiones en empresas dedicadas al suministro de productos médicos.

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