Calviño afina el escudo que evita que fondos buitre compren empresas a precio de saldo
No podrán comprar más del 10% del capital los inversores de la UE si estos están controlados por capital extranjero
El Gobierno ya blindó el 17 de marzo a las empresas estratégicas del país. Ningún inversor que no fuera de la UE podría tomar el control o comprar más de un 10% del capital salvo autorización expresa del Ejecutivo. Pero en la norma que aprobó ayer el Consejo de Ministros se dio un paso más. La norma incluida en el decreto ley 11/2020, publicada este miércoles en el BOE, que supone una defensa a ultranza de la nacionalidad española como medida ante posibles ataques de inversores indeseables en el capital de compañías clave para la economía nacional, necesitaba ajustes técnicos. Y Nadia Calviño, la vicepresidenta de Asuntos Económicos, se los han dado.
Con la nueva redacción, ya no solo están vetadas de antemano las compras de inversores de terceros países, también las efectuadas por aquellos que, aunque sean residentes en la UE, en realidad estén controlados por inversores de fuera. “Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término [...] un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor”, señala el decreto ley publicado en el BOE.
El Ejecutivo impide así argucias por parte de inversores que abran una filial en algún país de la Unión con el objetivo de adquirir una empresa española entre las señaladas estratégicas. El Gobierno, sin embargo, abre la mano a inversiones de poca cuantía: ”Podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa”, según el decreto publicado en el BOE.
Transitoriamente, se ha fijado en un millón de euros. Es decir, se pueden hacer sin autorización previa inversiones de menos de un millón de euros que supongan la toma de control o de más de un 10% del capital de una empresa de los sectores protegidos. También se pueden hacer inversiones de cuantías muy superiores si no implican la compra de un 10% ni la toma de control o si la empresa no pertenece a esos sectores protegidos.
Hasta que la pesadilla comenzó, los inversores extranjeros podrían invertir libremente en las cotizadas españolas y solo debían notificarlo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio una vez se haya efectuado la operación. Ahora la aprobación será previa.
Los sectores en los que la nueva reglamentación tendrán efectos son los siguientes:
a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.
b) Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, Además, el Gobierno se reserva la modificación del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores "cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública".
e) Medios de comunicación.
Además, el Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados en esa lista, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, según señalaba el decreto ley 8/2020.