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La web de la Seguridad Social con más de veinte dudas sobre el cese en autónomos

La Secretaría General de la Seguridad publica más de una veintena de preguntas y respuestas para tratar de explicar toda la casuística y condiciones que rodean al cese de actividad derivado del coronavirus.

La revista de la Seguridad Social ha publicado en su web toda una serie de dudas y cuestiones para tratar de explicar a los autónomos quién puede acceder al cese de actividad por coronavirus. A lo largo de una serie de veinte cuestiones, los profesionales por cuenta popia pueden conocer qué requisitos deben cumplir, cuándo presentar la solicitud, cuándo pueden perder el derecho a la prestación, y otras cuestiones que influyen en el cobro o denegación del cese de actividad por COVID-19.

Información que podemos encontrar en la guía

En ella, lo primero que se indica es que podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos que se hayan visto afectado por el cierre de sus negocios o que su facturación haya descendido al menos un 75% desde la declaración del estado de alarma, siempre comparando estos ingresos con los del semestre anterior.

Esta prestación podrá ser solicitada por todos los inscritos en el RETA, sin restricciones de tiempo de cotización. Eso sí, deberás estar al corriente de pago la Seguridad Social. Si no lo estás, tendrás la opción de hacerlo en 30 días.

En qué consiste

La ayuda consiste en la percepción de una cuantía económica equivalente al 70% de su base reguladora, y en la exención de pago de la cuota de autónomos, sin que esto impida que siga cotizando en el sistema. Si has cotizado menos de 12 meses, el porcentaje seguirá siendo del 70%, pero de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezcas.

Este dinero se percibirá un mes, según la revista de la Seguridad Social, aunque existe la posibilidad de ampliarlo hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Esta situación no impedirá a los autónomos seguir trabajando, siempre y cuando esta facturación no supere el 15% de la facturación media del semestre anterior. Recuerda que a la hora de solicitar la prestación deberás acompañarla de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen con todos los requisitos de acceso, y adjuntar una copia el libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

¿Y si reabro mi negocio en mayo?

Los profesionales del RETA que hayan sido beneficiarios de esta ayuda podrán abrir su negocio durante el proceso de desescalada. Cobrarán la ayuda en mayo y lo seguirán haciendo hasta que se ponga fin al estado de alarma.

El objetivo, según se asegura en el texto publicado por la Seguridad Social, es proteger el tejido empresarial y que este colectivo vea compensada su falta de ingresos.

Una prestación abierta

Esta ayuda puede solicitarla también aquellos autónomos que tengan personal a cargo, y es compatible con el hecho de haber solicitado algún ERTE. Lo mismo ocurre con los autónomos societarios.

La ayuda podrá solicitarse hasta 30 días después del mes en el que se ponga fin al estado de alarma, y es compatible con cualquier otra prestación que percibas de la Seguridad Social, a excepción del desempleo, si también estás contratado por cuenta ajena.

Para pedir la prestación, deberá gestionarse con las mutuas colaboradoras, que han habilitado formularios en sus páginas webs para descargar y adjuntar la solicitud de manera telemática.

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