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Así funciona en la actualidad el recargo de equivalencia

Es una fórmula de facturación presente en el comercio minorista.

El recargo de equivalencia está vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y nunca es aplicable a actividades industriales, de servicios o de comercio mayorista, tal y como explican en un artículo en su página web los especialistas de la compañía SAGE. Ejerce mucha influencia sobre el comercio minorista y se relaciona estrechamente con la facturación y con la contabilidad.

Este recargo de equivalencia es, por lo tanto, un tipo de régimen especial de IVA para autónomos o comunidades de bienes del comercio minorista, quedando excluidas las sociedades. En otras palabras, se aplica a intermediarios que compran a un proveedor y venden al público sin haber manipulado el producto, a excepciones de productos como vehículos, joyas, maquinaria industrial o productos petrolíferos, entre otros.

También existen otras excepciones, como en el caso de que más del 20% de la facturación se realizase a autónomos o empresas, en ese caso se debería aplicar el régimen general de IVA. Para entender cómo funciona el recargo de equivalencia debemos pensar en una venta en la que es el proveedor del producto el que repercute el recargo a parte del IVA.

Es decir, para el tipo de IVA del 21% existirá un recargo del 5,2%, para el tipo de IVA del 10% este recargo será del 1,4%, y si se trata del IVA reducido (4%), el recargo será del 0,5%.

De este modo, la factura tendrá una base imponible de IVA y un recargo de equivalencia por separado. No debes olvidar que todas estas facturas deberán diferenciarse de las normales en la codificación de las mismas.

Los expertos de SAGE ponen el siguiente ejemplo: si compramos 50 zapatos con un IVA del 21% y un coste estándar de 20 euros la unidad, el proveedor deberá realizarnos una factura en la que se indique el precio base, el IVA y el recargo de equivalencia del 5,2%.

Y con respecto a los efectos que tienen en la contabilidad de nuestro negocio, se traduce en que en el precio de venta al público ya debe incluir tanto el IVA como el recargo, ya que no será deducible.

Tampoco existirá la obligación de presentar el modelo 303 ni el 390 de IVA salvo que también apliquemos el régimen general de IVA en nuestra actividad,

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