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Autónomo: ¿no tienes moratoria en la cuota? Así es la vía alternativa del aplazamiento

Aunque los autónomos tienen la posibilidad de demorar sin coste el pago de cuotas, no todos los profesionales pueden acceder a ella. La alternativa más económica para ellos será la vía del aplazamiento.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la reunión con los agentes sociales para trasladarles su intención de sacar adelante unos pactos para la reconstrucción del país tras la crisis del coronavirus. En Madrid, (España), a 23 de abril de 2020.
 23 ABRIL 2020;PEDRO SANCHEZ;NADIA CALVIÑO;PSOE;PACTOS;RECONSTRUCCION;COVID-19;CORONAVIRUS
 Moncloa
 23/04/2020
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la reunión con los agentes sociales para trasladarles su intención de sacar adelante unos pactos para la reconstrucción del país tras la crisis del coronavirus. En Madrid, (España), a 23 de abril de 2020. 23 ABRIL 2020;PEDRO SANCHEZ;NADIA CALVIÑO;PSOE;PACTOS;RECONSTRUCCION;COVID-19;CORONAVIRUS Moncloa 23/04/2020 Moncloa (Moncloa)

El Gobierno ha aprobado recientemente una moratoria de cuotas. Aunque los detalles concretos para poder acceder a ellas todavía no se conocen, a la espera de una Orden de la Seguridad Social que especifique términos y condiciones. En el caso de que finalmente no se pueda acceder a dicha moratoria, ¿tienen los autónomos alternativa? La tienen, y conlleva costes. Aunque, al menos, son en mejores condiciones que en la época previa al coronavirus.

Cómo funciona esta alternativa

Para poder solicitar este aplazamiento, los autónomos deberán acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y hacerlo a través del Registro Electrónico en los plazos marcados por la Administración, que van del 1 al 10 de mayo y del 1 al 10 de junio, en función de cuando debiesen acometerse esos pagos.

A cambio de estas facilidades, el Gobierno aplicará un tipo de interés del 0,5% en el recargo, que coincide con el tipo de interés más bajo aplicado en este tipo de operaciones.

Además de no cargarse las cuotas en la cuenta de estos profesionales por cuenta propia, su deuda no constará en futuros certificados que pudieran expedirse. Así lo ha informado la propia Seguridad Social en su página web.

Las empresas, en cambio, deberán proceder a través del Sistema RED y tendrán que realizar el cambio de modalidad antes del día 22 del mes correspondiente, y solo se podrá presentar una solicitud por empresa. Las solicitudes de aplazamientos que se realicen fuera de plazo se considerarán ordinarias y, por lo tanto, se les aplicará un tipo de interés superior a ese 0,5%.

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