Quiénes pueden acceder a la ayuda de 900 euros mensuales al alquiler
Es un suplemento para los hogares vulnerables que complementa a las líneas de crédito emitidas por el ICO
El real decreto de medidas urgentes en materia de alquiler aprobado ayer por el Gobierno y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) amplía los supuestos de vulnerabilidad necesarios para poder acogerse a las ayudas al arrendamiento. Y también confirma que aquellos hogares que se acojan a una moratoria y a los microcréditos del ICO y que no puedan devolver el préstamo, dispondrán de una ayuda adicional de hasta 900 euros al mes. Esta cuantía, que en un principio se discutiría en el Consejo de Ministros del martes, no aparecía en el primer borrador que se sometió ayer a debate. Finalmente, confirma el BOE, ha sido aprobada. De los 700 millones de euros movilizados para el paquete del alquiler, 400 millones, estima el secretario general de Vivienda, David Lucas, irán destinados a cubrir estas ayudas mensuales.
Moratoria
Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar una prórroga en los pagos a sus respectivos caseros. Pero el real decreto establece diferencias entre los grandes y los pequeños propietarios:
- Si el arrendador es una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta se prolongará durante cuatro meses, sin que el casero pueda negarse. El decreto considera como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de 10 o más inmuebles urbanos, sin incluir garajes o trasteros. A partir de aquí, el arrendador podrá elegir entre ofrecer al inquilino una reducción del 50% de la deuda acumulada en esos cuatro meses (con el beneficio de recibir los ingresos de forma inmediata) o ir fraccionando las cuotas a deber en el plazo de tres años y sin ningún tipo de interés acumulado.
- En el caso de los pequeños propietarios -el 85% del parque de vivienda en alquiler según cálculos del Gobierno- los inquilinos vulnerables podrán solicitar al arrendador una prórroga o condonación. Ambas partes tendrán un plazo de siete días laborables desde la petición para buscar alternativas, ya sea la suspensión, el aplazamiento, la rebaja o el fraccionamiento de la cuota. También puede darse el caso, a diferencia de los grandes tenedores, de que el pequeño propietario no acepte ninguna prórroga o alternativa.
Ayudas
Para hacer frente a las deudas acumuladas o a una posible rebaja de la cuota, los hogares vulnerables podrán "tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación" avaladas por el Estado, tanto si sus caseros son pequeños propietarios como si son grandes tenedores. Para ello, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente a sus deudas sin ningún tipo de interés en un plazo de hasta seis años, ampliables a 10. Estas ayudas deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta, cubriendo un importe máximo de seis mensualidades.
Estos microcréditos están pensados principalmente para las familias que sufren vulnerabilidad coyuntural o transitoria, ocasionada por los efectos más inmediatos de la crisis sanitaria y económica. Todas estas ayudas se articulan a través del Plan Estatal de Vivienda, ya que por ley el dinero asignado para los hogares tiene que gestionarlo cada comunidad autónoma.
Los sindicatos de inqulilinos rechazan esta medida, que "obliga a las familias más vulnerables a endeudarse, esta vez con el Estado", explica un portavoz. La organización defiende que si durante unos meses los hogares más perjudicados van a ver reducidos sus ingresos, también deberían ver minimizarse sus rentas mensuales. Así, optan por que el Estado se haga cargo de sus rentas en el caso de los pequeños propietarios, y por una suspensión temporal en el caso de los grandes tenedores y fondos de inversión.
900 euros adicionales
El Gobierno también pone en marcha un programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, destinado a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender a sus pagos. Así, la herramienta tendrá la finalidad "de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado" tras la crisis, y que por lo tanto "no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos".
La cuantía de esta ayuda "será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual", señala el BOE. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos. Esta herramienta está pensada, en un principio, para los hogares que sufren vulnerabilidad estructural, aquella que sigue existiendo una vez pase la crisis del coronavirus. Estas ayudas podrán cubrir, por primera vez, hasta el 100% de las rentas del alquiler. Hasta ahora, por regla general, los subsidios cubrían hasta el 40% del arrendamiento, pudiendo ascender al 50% en los programas destinados a la juventud y tercera edad.
La principal traba, sostienen algunos expertos, es la burocracia para hacer efectivos estos apoyos. La población "vulnerables tendrá que superar una gran burocracia", explican desde el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. El Ministerio asegura, por su parte, que aunque las líneas de crédito del ICO tarden aún unos días en hacerse efectivas, cubrirán los gastos desde la entrada en vigor del decreto ley, es decir, el miércoles 1 de abril.
Vulnerabilidad
El decreto amplía las condiciones necesarias para poder acogerse al supuesto de vulnerabilidad. Entrarán a ser considerados como tal las personas que estén en desempleo, las que hayan sufrido un ERTE y las que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario habrá que acreditar la "pérdida sustancial de ingresos", no alcanzando el total de miembros del hogar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem). Este límite, como sucedió en la moratoria hipotecaria, se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años, o por 0,15 en el caso de que la familia sea monoparental. También se tendrán en cuenta las unidades familiares que tengan algún miembro con una discapacidad superior al 33%.
Otro requisito para los hogares que quieran acogerse a las ayudas es tener que dedicar más del 35% de sus ingresos netos, sumando el conjunto de la unidad familiar, al pago del alquiler y de los suministros básicos (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).
El decreto deja fuera de los supuestos de vulnerabilidad, y por lo tanto de las ayudas para enfrentar la crisis del Covid-19, a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que "sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España". No entrarán en este grupo, sin embargo, aquellos que acrediten que disponen de la parte alícuota de una vivienda heredada o los que demuestren que no pueden hacer uso de ella por "causa de separación o divorcio".
Documentación
Para poder acogerse a la moratoria y las ayudas públicas será necesario acreditar la situación legal de desempleo; el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia; el número de personas que habitan en la vivienda habitual, así como sus edades; las declaraciones pertinentes de discapacidad; la titularidad de los bienes; y los documentos que justifique todos los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos, tanto durante los primeros meses de la crisis sanitaria y económica como en los posteriores, si la situación de vulnerabilidad continúa.
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