_
_
_
_
Regulación

El Gobierno convierte en permanente el blindaje a las inversiones extranjeras

Los inversores no comunitarios deberán pedir autorización al Gobierno. El Ejecutivo se basa en un reglamento europeo

EFE

El Gobierno finiquita, de facto, el régimen liberalizador que mandaba sobre la economía española desde 1999. Entre el último paquete de medidas para paliar las consecuencias económicas de la peste coronavírica, a través del decreto ley 11/2020, el Ejecutivo afinó el mecanismo para blindar a las empresas españolas del ataque de inversores extranjeros que quieran aprovechar la crisis para adquirirlas a precio de ganga. Lo que parecía una medida muy excepcional se ha convertido con el nuevo texto en la nueva normalidad de las empresas españolas. La medida se extenderá más allá del estado de alarma. Se quedará para siempre.

La primera redacción de esta norma establecía, de forma genérica, que cualquier inversor de fuera de la UE que quisiese tomar el control o comprar más de un 10% de una sociedad española debía obtener un salvoconducto del Gobierno. "La suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento", dictaba el texto. Una coletilla que ha desaparecido del real decreto aprobado el martes. El efecto del blindaje "pasa a ser permanente", confirma un portavoz del Ministerio de Economía.

"Si esto fuera así, el legislador de urgencia estaría haciendo algo más que salir al paso de una situación excepcional mediante medidas que, siempre que tengan una duración limitada, pueden considerarse razonables y justificadas. Estaría alterando de manera sustancial, con vocación de permanencia, el régimen de las inversiones en España realizadas por residentes en terceros Estados", indican Félix Plasencia Sánchez, socio responsable del Área Legal de EY Abogados, y Luis Ques Mena, socio del Área Legal de EY Abogados.

Desaparece así libertad total de las inversiones extranjeras en España, si bien no la de la de empresas españolas en el exterior. El conocimiento de las inversiones exteriores se posibilitaba, con carácter general, a través de un mecanismo de declaración ex post de operaciones. Hasta hace dos semanas, los inversores extranjeros podrían invertir libremente en las empresas españolas, cotizadas o no, y solo debían notificarlo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio una vez efectuada la operación. Ahora la aprobación será previa.

Papel de Europa

Esa libertad económica fue consagrada en la legislación española en 1999, con el real decreto sobre inversiones extranjeras. Este, a su vez, es el resultado de una trasposición de una directiva comunitaria que no solo prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre estados miembros, sino también entre estos y terceros países. En 2003, se afinó la norma, pero únicamente se pueden someter las inversiones extranjeras de terceros estados a autorización en garantía de las cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales adoptadas en el marco de la Unión Europea o de organismos internacionales de los que España fuese parte

La novedad es que el 19 de marzo se aprobó un reglamento que abría la puerta a que Europa controlase las inversiones extranjeras directas en empresas del Viejo Continente. Daba la posibilidad de que los estados estableciesen mecanismos de control en casos extremos, "por motivos de seguridad o de orden público". Entrará en vigor el 11 de octubre.

El reglamento especifica dos condiciones a los estados para imponer restricciones a la libertad del mercado. Dos condiciones que, tal y como está redactada la norma, el Ejecutivo español incumple. La primera es que los gobiernos establezcan plazos en los mecanismos de control, que deben ser "transparentes y no discriminar entre terceros países".

La segunda condición es que los Ejecutivos que lo apliquen están obligados a justificar su decisión. "Debe ofrecerse una lista de factores que puedan tenerse en cuenta para determinar si una inversión extranjera directa puede afectar la seguridad o el orden público", reza el texto. Es decir, los para emitir su opinión deben tener en cuenta si una operación corporativa sobre infraestructuras críticas, tecnologías (como la inteligencia artificial o la robótica), el suministro de energía o la libertad de prensa atenta contra la seguridad o el orden públicos. También hace especial hincapié en los vehículos controlados con Estados de fuera de la UE (como los fondos soberanos) o en aquellos con actividad delictiva a sus espaldas.

"En esta hipótesis de permanencia en el tiempo, sería discutible que el régimen de autorización de las inversiones realizadas por residentes de terceros estados dibujado por el Real Decreto-ley se ajustase a los límites del reglamento comunitario. De acuerdo con la Comisión (...) y según la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE, los estados miembros pueden imponer restricciones a la inversión extranjera, pero siempre que se justifique por la existencia de un interés público", indican Plasencia y Ques. La norma prevé que los inversores en desacuerdo puedan acudir a los tribunales.

Las empresas con el ‘escudo’ y la letra pequeña

 

Sectores. La norma ‘antibuitres’ no se refiere exclusivamente a empresas cotizadas, aunque una gran parte de las que están en el Ibex entrarían dentro de los sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública. Solo en el Ibex, se encontrarían, entre muchas otras, compañías como Repsol, Aena, Cellnex, Enagás, Ence, Endesa, Grifols, Iberdrola, IAG, Indra, Naturgy, Red Eléctrica, Siemens Gamesa, Telefónica y Viscofan. Pone en especial peligro las inversiones de los grandes gigantes del capital riesgo, en su mayoría estadounidenses.

Argucias. El texto publicado en el BOE este miércoles 1 de abril impide que inversores de fuera de la UE utilicen vehículos comunitarios como coartada para realizar sus compras. Estarán sometidas a la autorización del Gobierno todas aquellas compras de estructuras con sede en UE que estén participados en un 25% por inversores de terceros países. Se evita así la picaresca de crear entramados societarios para saltarse la norma.

Cuantía. La buena noticia para los inversores de fuera de la UE es que la nueva norma abre la puerta a que se establezca un importe mínimo que no necesitará autorización previa: ”Podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa”, señala el texto. Transitoriamente, se exime de autorización a las inversiones extranjeras (aunque supongan la toma de más de un 10% de una sociedad española) cuyo importe sea inferior al millón de euros. Como la norma es para toma de participaciones de más del 10% o que impliquen toma de control, no afecta a inversiones extranjeras de cuantías efectivas superiores (incluso inversiones de cientos de millones en Bolsa) si no se superan esos porcentajes de participación ni las inversiones implican control.

 

Más información

Archivado En

_
_