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Autónomo: ¿cuánto ahorras en realidad si aplazas deudas por coronavirus?

EL Gobierno ha decretado una moratoria para frenar la asfixia económica que sufre este colectivo.

Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. EFE/David Fernández/Archivo
Vista de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. EFE/David Fernández/ArchivoEFE

Los profesionales autónomos están siendo uno de los sectores más afectados por la crisis causada por el Covid-19. Con el objeto de contrarrestar el impacto, el Gobierno ha tomado medidas como las que se recogen en el Real Decreto Ley7/2020, de 12 de marzo.

Entre ellas se habilita la posibilidad de aplazar las deudas tributarias, algo a lo que podrían acogerse pymes y autónomos. Importante destacar que se refiere únicamente a ese concepto, y no a los habituales pagos de los impuestos a presentar trimestralmente en la mayoría de los autónomos y pymes.

Este aplazamiento de deudas tributarias puede ser de seis meses y va dirigido a las autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones que tengan lugar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo del presente ejercicio. Desde esta compañía aclaran que para acogerse a la medida la actividad en cuestión debe tener un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en 2019. Adicionalmente, si la deuda es menor de 30.000 euros se podrá aplazar sin garantías.

Con todo esto en cuenta, la principal ventaja de esta moratoria es que durante los tres primeros meses no se devengarán intereses. Para entender mejor el ahorro vamos con unos ejemplos propuestos desde esta entidad.

Si una empresa tuviese una autoliquidación a ingresar de unos 25.000 euros, el importe será el mismo si lo ingresa dentro de los tres primeros meses. Es aquí donde se produce el gran ahorro y ayuda, puesto que en ese lapso de tiempo podrá abonarlo tarde sin sobrecargo. Posteriormente, los incrementos mensuales son unos 230 euros de ahorro con respecto a si no existiera el Decreto promulgado:

- Con RD-Ley  7/2020:  El  importe  a  ingresar será  de  25.000  euros  si  ingresa  dentro  de  los  tres primeros meses. SinRD-Ley 7/2020. El importe a ingresar sería de 25.233,09 euros.

- Con RD-Ley 7/2020, si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. Sin RD-Ley 7/2020, sería de 25.312,50 euros.

- A los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. Sin la norma aprobada sería de 25.391,91 euros.

- Y  si  ingresa  al  vencimiento  del  aplazamiento  (seis  meses),  el  importe  será de 25.234,38 euros. Mientras que sin la norma sería de 25.468,75 euros.

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