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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cómo afecta el estado de alarma a los conflictos jurídicos

El real decreto suspende los plazos procesales, pero hay que estar atentos a nuevas medidas que se dictarán estos días

Un juzgado de guardia.
Un juzgado de guardia.

El vencimiento que es la manera coloquial con la que en la abogacía nos referimos al último día de plazo para realizar una actuación judicial, había sido, hasta el sábado 14 de marzo, una de las peores pesadillas de la profesión.

La situación que estamos viviendo es excepcional y nos somete a un nuevo reto: dar respuesta a los problemas y conflictos jurídicos en los que nos hallamos inmersos sin la espada de Damocles del fin de término, pero con la paradójica realidad de que tampoco podemos concretarle a nuestro cliente una previsión, ni siquiera aproximada, de cuándo podrá ver resuelto su asunto. Y, ¿en qué ámbitos o tipos de conflictos nos afecta esta realidad? Pues en casi todos.

En efecto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en lo que se refiere a su afectación en la actividad judicial y de reclamación de derechos suspende todos los plazos procesales. Esto significa que la actividad de las oficinas judiciales queda suspendida en todas aquellas actuaciones que no hayan sido exceptuadas y que son:

1. Las que afectan a la libertad de las personas o son de carácter preventivo sobre la seguridad. Es decir, procedimiento de habeas corpus, actividad de los juzgados de guardia, asistencia al detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores y las que el juez o magistrado considere urgentes e inaplazables.

2. Aquellas que tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales de la persona según lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Las actuaciones para resolver sobre autorizaciones o ratificaciones judiciales de decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias y que tienen que ver con la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.

4. Los conflictos colectivos de naturaleza laboral cuando afecten a derechos fundamentales y libertades públicas.

5. Autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

6. Medidas de protección del menor en supuestos de prestación de alimentos, sustracción o evitación de un peligro o perjuicio grave.

Además, también se suspenden todos los plazos y términos de tipo administrativo, es decir, aquellos que tienen que ver con trámites realizados ante cualquier administración pública sea de carácter estatal, autonómica o local.

Solo se exceptúan aquellos supuestos en los que pueda causarse un perjuicio grave a los derechos e intereses de los administrados según el criterio del órgano administrativo y, como no podía ser de otra manera, lo que tenga que iniciarse o dictarse en aplicación de las medidas a adoptar vinculadas al propio estado de alarma.

Por último, se suspenden, habrá que hacer la diferenciación con la interrupción para que no vuelvan a iniciarse, los plazos de prescripción y de caducidad. Esto quiere decir, los aplicables en situaciones que todavía no habían sido objeto de una reclamación fehaciente ante el organismo que correspondiera.

Nos referimos a despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social o conflictos varios en el ámbito laboral; reclamaciones sobre responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc., y que corresponden al ámbito civil.

La paralización de estas actuaciones o posibilidades de actuación se mantendrá mientras esté vigente la declaración del estado de alarma y debe ser leída junto con las medidas urgentes que se están adoptando en materia fiscal, económica, laboral y administrativa.

En este sentido, por ejemplo, la suspensión de la actividad no afecta a la resolución de los aplazamientos o ayudas decretados por la normativa de carácter extraordinario que se dictó en los días precedentes: aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que correspondan a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones incluyendo las deudas correspondientes a IVA, retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades u otras obligaciones tributarias; la bonificación del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación Profesional de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico; o el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso en los supuestos de concesiones de instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.

Tampoco al resto de tramitaciones de prestaciones económicas derivadas de situaciones de incapacidad temporal, desempleo, jubilación, etc., sin perjuicio de haberse reforzado la posibilidad de obtener el derecho a través de las vías de telecomunicación.

Pero hay que seguir alerta ante las nuevas medidas que, sin duda, se van a decretar en los próximos días.

La situación de empresas, autónomos y trabajadores en general ante la paralización de la actividad el brusco frenazo de su actividad y ello sin perjuicio de la rápida adaptación de muchos al modelo de teletrabajo requiere de más medidas o modificaciones de la actual normativa.

Ya sea la agilización de procedimientos como la suspensión temporal de contratos de trabajo, la concesión de más ayudas o bonificaciones que permitan evitar esa medida, la promoción y regulación del teletrabajo, así como aquellas otras dirigidas a evitar o paliar el mazazo económico al que, sin duda nos enfrentamos; son prioritarias.

Pero priorizar no solo es función del gobierno. Todos y cada uno de nosotros también debemos ser capaces de hacerlo con la actitud razonable y responsable que el siglo XXI nos exige.

 Manuel Camas Jimena es Presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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