Energía, telecos, medios... Estos son los sectores blindados por el Gobierno contra las opas, según el BOE
El Gobierno podrá vetar las tomas de control de más del 10% de empresas estratégicas españolas
El decreto ley 8/2020 aprobado por el Consejo de Ministros incorpora, además de las medidas de liquidez y protección de personas en situación de vulnerabilidad derivadas del azote de la pandemia del coronavirus, una batería de medidas tendentes a defender el tejido empresarial y productivo español de depredadores oportunistas a la caza de gangas.
De esta forma, cabe interpretar la protección que el decreto articula para evitar que la fuerte pérdida de precio que han sufrido las sociedades cotizadas en Bolsa sea terreno abonado para inversores dispuestos a cambiar los órganos de gestión de empresas consideradas estratégicas
Así, y bajo el epígrafe genérico "Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España", el decreto publicado en el BOE establece que queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, bien las haga una sociedad privada o una entidad controlada por un Estado no miembro de la Unión Europea, cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española. No se impiden, por tanto, las frecuentes inversiones millonarias e cartera en Bolsa por parte de fondos de inversiones si no implican tomar el control ni una participación de más del 10%.
Los sectores en los que esta nueva reglamentación tendrán efectos son los siguientes:
a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Medios de comunicación.
El Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados en esa lista, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública.
También queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país, si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro o si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.
El decreto establece que todas "las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos"
En paralelo a esta defensa de cambios hostiles en el control de la gestión, el Ejecutivo ha adoptado una medida tendente a evitar que durante el periodo de alarma y los meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso. Precisamente por el zarpazo económico que va a suponer que la demanda de muchos sectores se reduzca prácticamente a cero por la obligación de no salir a la calle.
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