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¿Qué comercios de Madrid podrán seguir abriendo?

La restricción afecta a todo tipo de bares y restaurantes, que solo podrán servir comida a domicilio o para llevar, pero podrán seguir abriendo quioscos o estancos

Un estanco.
Un estanco.Efe
Juande Portillo

La Comunidad de Madrid ha decretado este viernes una medida de excepción que supondrá el cierre de todos los locales comerciales y de hostelería que no ofrezcan productos de primera necesidad a partir de este sábado y hasta el 26 de marzo como medida de prevención de la pandemia del coronavirus Covid-19.

La norma, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, establece, sin embargo, algunas excepciones que habilitan a los establecimientos de restauración a ofrecer comida a domicilio o la apertura de quioscos y estancos.

Para empezar, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad o supermercados. La orden tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. Podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. Eso sí, en el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

Por su parte, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet.

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Sin embargo, la decisión supone el cierre de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones, así como de gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.

Tampoco podrán abrir parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. A su vez, deberán permanecer cerrados al público bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas.

“En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio”, detallan dese la Comunidad, donde matizan que “la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria”. “En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios”, agregan.

También aquí existe una excepción, pues el cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

La clausura también afecta a locales de ensayo, centros de formación, albergues, refugios juveniles; oficinas de atención al ciudadano o registros públicos regionales. Tampoco habrá atención al público en oficinas de gestión tributaria o de empleo. Si bien las solicitudes se podrán hacer telemáticamente.

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