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En colaboración conLa Ley

El Supremo da la razón a un operario de limpieza cesado por conducir ebrio

El fallo considera excesiva la medida y señala que no hubo un perjuicio real para la empresa

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador del servicio de limpieza de Madrid que fue despedido por conducir un camión de recogida de basura bajo los efectos del alcohol. La resolución (que puede consultar aquí) señala que la actuación del operario no supuso un perjuicio real para la empresa y que, por tanto, la medida disciplinaria aplicada fue "excesiva".

El Alto Tribunal confirma así la sentencia del juzgado de lo social que declaró la improcedencia del despido del trabajador al considerar que los hechos no justifican una sanción  "tan grave". Ahora la empresa deberá elegir entre readmitirle o abonarle una indemnización de más de 30.000€.

Delatado por el GPS

El operario sancionado trabajaba desde 2003 para una subcontrata del servicio de limpieza metropolitano de Madrid. En concreto, su labor consistía en conducir un camión de recogida de residuos urbanos por las calles de diferentes localides madrileñas.

Como subraya el fallo, estos vehículos cuentan con un dispositivo que permite su geolocalización en todo momento. Tras revisar los datos del GPS, la empresa comprobó que el trabajador se había desviado de su ruta en más de 20 ocasiones para hacer paradas de entre 15 y 30 minutos. Casi todas, registradas en marzo de 2016.

Al mes siguiente, el día 7 de abril, el trabajador dio positivo en un control de alcoholemia de la Policía local junto a otros dos compañeros. A las semanas de producirse el episodio, fue despedido por haber conducido bajo los efectos del alcohol en horario laboral, incurrir en embriaguez habitual y abandonar el puesto de trabajo en reiteradas ocasiones.

Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social, ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ni ahora el Supremo han avalado los motivos de la subcontrata de limpieza para cesar al trabajador en los sucesivos recursos que ha ido presentando.

Si bien los magistrados del Supremo reconocen que la conducta del operario "puede ser merecedora de alguna clase de sanción" entienden que la medida disciplinaria aplicada por la empresa fue "desproporcionada".La Sala rechaza, por otro lado, que haya paralelismos con una resolución del TSJ de Baleares invocada por la compañía en su recurso.

El fallo apunta a que "los hechos declarados probados en cada una de las sentencias en comparación reflejan actuaciones totalmente dispares en uno y otro caso, lo que justifica que cada una de las sentencias hayan alcanzado un resultado distinto en lo que atañe a la calificación del despido". En ese sentido, el Supremo recuerda la dificultad que existe a la hora de unificar doctrina en base a despidos disciplinarios que se han producido en circunstancias distintas.

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