Díaz: “Ya no se puede despedir a nadie en España por estar de baja por enfermedad”
Trabajo admite que esta derogación no tendrá efectos económicos y justifica la medida por posible discriminación indirecta hacia discapacitados y mujeres
El Gobierno ha aprobado finalmente hoy en el Consejo de Ministros la eliminación del artículo 52.d que permitía hasta ahora el despido de un trabajador por acumulación de faltas de asistencia aunque estas estuvieran justificadas. Se trata de la primera medida tomada por el Ejecutivo dentro de su plan de desmontar los aspectos más dañinos de la reforma laboral aprobada por el PP en 2012.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido hoy esta derogación con la que, ha dicho: "Reparamos una anomalía o una excepcionalidad que tenía España en comparación con los países de su entorno, que carecen de un precepto semejante". Y ha añadido que "también se reparan los derechos de los trabajadores, que hoy pueden sentirse tranquilos porque a partir de hoy no se va a despedir a nadie por estar de baja por enfermedad".
Asimismo, Díaz ha explicado que esta derogación entrará en vigor a partir del jueves, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) prevista para mañana miércoles. Si bien, también ha precisado que esta derogación no tiene ningún tipo de efecto retroactivo, ni siquiera para los litigios actuales, que aún no tengan sentencia firme.
Esta causa de despido que ha sido derogada hoy totalmente (el artículo que lo regulaba ha desparecido por completo de la norma laboral), era conocida como despido por absentismo porque recogía como causa objetiva de despido --cuya indemnización es de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades-- las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
Concretamente, la ley permitía este despido si dichas faltas justificadas alcanzaran el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Esta derogación llega con varias semanas de retraso por motivos de plazos administrativos, según explicaron en reiteradas ocasiones los responsables del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Si bien otras fuentes apuntan a la dificultad que ha tenido el Ejecutivo en justificar jurídicamente esta derogación y la utilización del Real Decreto-Ley para llevarla a cabo, ya que exige una urgencia que había que motivar.
De hecho, la motivación de esta urgencia no ha podido ser el daño de este tipo de despido por su elevado uso por parte de los empresarios porque su utilización era casi residual. Por ello, el propio ministerio de Trabajo admite que la derogación de esta modalidad de despido "carece de efectos significativos sobre la economía en general" y tampoco tiene efectos presupuestarios, según lo indica la Memoria del análisis de impacto normativo del Real Decreto-Ley que deroga este artículo del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el Ejecutivo admite implícitamente que su uso no estaba extendido.
Por lo tanto, los argumentos usados por los técnicos de Trabajo para derogar este se fundamentan en posibles discriminaciones indirectas hacia discapacitados --tal y como sugiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-- y hacia las mujeres.