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Regulación

Los brókeres comienzan a alertar en tiempo real de los desplomes de acciones

Avisan a sus clientes cuando los títulos que tienen en cartera se hunden un 10%; estos avisos no son obligatorios pero la CNMV los considera una buena práctica

Firmas de servicios de inversión

“Nos gustaría informarle de que los productos mencionados más abajo han disminuido su valor en, al menos, un 10% de su valor inicial”. Así es la alerta que el bróker holandés DeGiro envía a los desgraciados inversores que sufren pérdidas de doble dígito en alguna de las acciones que tienen en cartera. Este es uno de los intermediarios de Bolsa que extreman el celo en el cumplimiento de la normativa europea para que los mercados funcionen mejor, Mifid 2.

La CNMV explica a este periódico que ni el coordinador europeo de las comisiones de valores, Esma, ni tampoco el supervisor español han lanzado ninguna recomendación sobre este tipo de alertas. Si bien, el organismo que preside Sebastián Albella lo considera una “buena práctica”.

Quien avisa no es traidor, es avisador. Y es mejor que el intermediario de turno lance una alerta a los inversores antes que poner en peligro su patrimonio. DeGiro, en los comunicados a clientes a los que ha tenido acceso CincoDías, casi llega a amenazar: “Estos mails son automáticos y no pueden desactivarlos. Estos mails son el resultado de las obligaciones de informes regulatorios y los estándares de servicio por los que DeGiro se esfuerza”, sentencia. El bróker calcula la caída desde el último precio de compraventa y avisa de que: seguirá informando cada vez que caiga un 10% extra.

La directiva Mifid 2, traspuesta al derecho español en enero del año pasado pero operativa en la práctica desde 2018 según la CNMV, impone nuevas obligaciones para que los inversores sepan exactamente y en todo momento qué pasa con una parte de sus inversiones. La norma, que ahora será sometida por parte de la Comisión Europea a una revisión que, según algunos expertos, puede dar a luz una directiva Mifid 3, es muy estricta en cuanto a la transparencia.

En teoría, los avisos de las caídas del 10% se refieren al servicio de gestión de carteras. La norma exige que los bancos, las sociedades y agencias de valores y también las gestoras de fondos alerten casi en tiempo real (al final del día) de las pérdidas que igualen o superen el 10%, respecto a la última información periódica, que se entrega habitualmente cada tres meses.

Las firmas también deben avisar a los clientes cuando tengan posiciones en instrumentos financieros apalancados (contratos por diferencias, opciones y futuros, entre otros) cuando el valor inicial de cada instrumento caiga un 10%.

Esta cuestión es una de las que más controversia ha provocado. Esma ya ha respondido a 11 preguntas sobre la advertencia del 10% de las pérdidas. El aviso no es exclusivo para los pequeños inversores, sino también para profesionales e incluso para contrapartes elegibles: entidades financieras, aseguradoras, intermediarios, gobiernos y otros. El bróker tampoco puede llegar a un acuerdo con el cliente para relajar ese umbral de aviso. Sí o sí, tiene que alertarle cuando las pérdidas alcancen el 10%.

El servicio de gestión de carteras implica delegar las decisiones de inversión en la entidad. Esta debe realizar el test de idoneidad al cliente –el mismo cuestionario que ha de cumplimentar para que se le preste servicio de asesoramiento–, con el fin de asegurarse de que el servicio que le va a prestar es el adecuado a los conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera. Hasta la entrada en vigor de Mifid 2, las firmas tenían que informar solo a final de mes de pérdidas frente al cierre del mes previo y de forma inmediata por “pérdidas iguales o superiores al 25% del patrimonio gestionado”.

Ofrecer o no los fondos más baratos

Clases. En su última actualización de preguntas y respuestas sobre Mifid 2, la CNMV incluye una novedad respecto a la comercialización de fondos de inversión. Por defecto, cuando una entidad asesora o da el servicio de gestión de carteras, deberá ofrecer al cliente la clase más barata del fondo disponible para ese perfil. Sin discusión. “La entidad debe adquirir o recomendar aquella clase a la que cada cliente objetivamente pueda acceder y que en conjunto presente las mejores condiciones económicas para él”. Cuando solo venda el fondo –sin gestionar ni asesorar– hay matices. Si la entidad solo comercializa una clase de una determinada cartera podrá ofrecer solo esa “a condición de que informe previamente al cliente, de modo efectivo y preciso, sobre la existencia de esas otras clases más beneficiosas a las que podría acceder en España”. Por el contrario, si está comercializando clases más baratas, la firma deberá también ofrecerlas a cualquier cliente no asesorado ni gestionado que pueda acceder a ella.

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