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Canarias

Después de las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, ahora llegan… las tarjetas revolving

Las demandas y consultas en Canarias sobre este producto bancario han aumentado un 50% en el último año. Bancos, consumidores y abogados pendientes de la sentencia del Supremo del próximo 27 de febrero

Getty Images

Las ofrecen, en muchos casos, en centros comerciales, en las terminales del aeropuerto, por internet… con una línea de crédito abultada y que podrá pagar, según afirman sus vendedores, con la cuota fija que escoja. Así son las llamadas tarjetas revolving o de pago aplazado. Lo que no te cuentan, de entrada, es que este producto bancario, como otros tanto que surgieron tras la crisis económica, obligará al usuario a estar permanentemente endeudado porque los intereses, en algunos casos, pueden llegar a casi el 30%.

“Este sobreendeudamiento viene de malas épocas, la gente perdía el trabajo, y empezaron a tirar de préstamos, y se ven meten en espirales de deudas casi a perpetuidad”, afirma Manuel Fajardo, presidente de Adicae Canarias.

Se dan en bancos y en centros comerciales, aeropuertos o por internet…

“Los bancos, de una manera no particularmente transparente, imponen unas condiciones que ocasionan que la mayoría del importe de la cuota mensual que paga el cliente sean intereses, por lo que el capital principal de la deuda, en la práctica, apenas se reduce”, explica Javier Rodríguez- Batllori, abogado experto en temas bancarios y socio en San Telmo Abogados.

“La particularidad de estas tarjetas es que el capital pendiente a devolver de este préstamo es flotante, esto es, aumenta con cada compra realizada y disminuye con cada pago de intereses y devolución del principal”, asegura Jon Frías, profesor doctor de Economía de la Universidad Europea de Canarias. “Por lo que, en muchas ocasiones, la situación del nivel de endeudamiento del cliente resulta para el mismo poco clara”.

La normativa no obliga a las entidades a advertir sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar una cuota muy pequeña. El resultado es que muchos usuarios pueden encontrarse, sin darse cuenta, en una espiral de deuda permanente, según explica OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.

El interés que se cobra puede llegar al 30% en algunas ocasiones

En los juzgados canarios han aumentado considerablemente las demandas presentadas por este asunto y es que, aunque llevan ya un tiempo en el mercado, es ahora cuando los usuarios comienzan a percibir el ahogo económico que les supone. “Los tribunales están empezando a dictar sentencias y, en su mayoría, están considerando que los intereses impuestos por el banco son ilegales, dado que son usurarios, por lo que se declara nulo el contrato de tarjeta”, añade Rodríguez-Batllori.

La consecuencia de esta declaración de nulidad es que el demandante sólo tiene obligación de devolver al banco la suma dispuesta, sin intereses, según explican los expertos, y el banco, por su parte, deberá devolver todas las cantidades percibidas que superen el importe total del capital dispuesto.

El mismo aumento de casos ha detectado la Asociación de Bancos, Cajas y Seguros de Canarias, Adicae, al menos un 50% en el último año. “Tenemos una sentencia del 2015 del TS que declaró abusivo un interés del 24% sobre una tarjeta de este tipo. Pero esperamos novedades”, afirma el presidente de esta organización en Canarias. Se refiere a que el próximo 26 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidirá si los intereses de este producto son o no usureros. “Con este fallo veremos si presentamos nuevas demandas o, si fuera necesario, creamos una plataforma de afectados con demandas conjuntas”, concluye.

Consumidores, despachos de abogados y expertos en productos bancarios coinciden en denunciar que, desgraciadamente, se observa que la litigiosidad con estas entidades no cesa. “Hipotecas con cláusulas suelo, hipotecas con clausulado multidivisa, posiblemente ahora los préstamos referenciados al IRPH…Todos con condiciones, en muchos casos, abusivas para el cliente que, o no eran conscientes de que existían o, que si quería acceder a financiación, no tenía más remedio que transigir”, concluye Javier Rodríguez- Batllori.

Consejos para los usuarios

El primer consejo que dan los expertos es analizar si, como cliente, realmente necesita una tarjeta de estas características, o si una tarjeta de crédito podría cubrir sus necesidades adecuadamente.

"Nuestra recomendación es que los afectados se dirijan a su sucursal bancaria y pidan un cuadro de amortización que desglose las cantidades abonadas en concepto de principal e intereses, y, junto con el contrato de tarjeta, acudan a un despacho de abogados a los efectos de comprobar si hay posibilidades de impugnar el producto contratado”, expone el abogado Rodríguez- Batllori.

Por otro lado, recomiendan que esté atento al TAE de estos productos (la tasa de interés efectiva incluyendo comisiones y otros pagos), “ya que, si bien los tipos de interés están más acotados y vigilados desde la sentencia del Supremo en 2015, unas comisiones elevadas pueden incrementar notablemente el coste de este crédito al consumo”, añade Jon Frías, profesor de Economía de la Universidad Europea de Canarias.

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