_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

La compra de máquinas que mejoran la productividad no justifica el despido

La empresa cesó a nueve empleados tras renovar sus aparatos

 Trabajadores en una fábrica.
Trabajadores en una fábrica. Reuters

La adquisición de maquinaria que mejore la productividad de la empresa no es una causa que justifique el despido de empleados. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia (que puede consultar aquí) en la que que califica de improcedente el cese de un trabajador después de que la compañía, dedicada a la impresión de libros, revistas y otros artículos, sustituyera alguna de sus máquinas rotativas por dos modelos mucho más avanzados. Según recoge el fallo, ello supuso un incremento del rendimiento de la sección, lo que llevó al cese del demandante y sus ocho compañeros de departamento.

El TSJ respalda el criterio seguido en primera instancia y considera que la decisión ni es razonable ni cumple con el requisito de proporcionalidad. Para la Sala, la dirección debió haber presentado pruebas que justificaran el despido más allá de la simple mejora de la productividad.

Falta de pruebas

Aunque efectivamente la compañía hubiera registrado un incremento de la eficiencia, los magistrados afean que ésta “no haya aportado dato alguno que justifique la necesidad de reducir la mano de obra para, por ejemplo, accionar las máquinas”. En este sentido, aventuran, incluso, que el aumento del volumen de la producción “podría llevar a necesitar más personal”.

Más información
El despido de una trabajadora para sustituirla por un robot es improcedente
La venta de maquinaria no justifica el despido por causas organizativas

Tampoco quedó probado, agrega el tribunal autonómico, que la mera sustitución de una máquina “explique el despido de nada menos que nueve trabajadores de la misma sección”, sobre todo teniendo en cuenta que las otras dos “deberán continuar siendo accionadas por operarios”.

Asimismo, menciona que es habitual que en la firma se realizasen horas extras y se contratasen auxiliares por medio de empresas de trabajo temporal (ETT), por lo que los magistrados sugieren que la firma podría haber recolocado a sus trabajadores para cubrir esas necesidades. En esta línea, señala que las compañías no están obligadas a reubicar empleados cesados de forma justificada, pero que esto no se cumplía en el caso analizado.

Por todo ello, el TSJ califica el cese de improcedente, obligando a la empresa a readmitir al demandante en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación, que ascienden a 75 euros diarios); o bien a abonarle una indemnización de casi 54.000 euros.

Jueces vs. robots

Sentencia pionera. No es la primera vez que un tribunal critica el despido de empleados por la incorporación de innovaciones tecnológicas. En septiembre del año pasado, el TSJ de Canarias declaró improcedente el cese de una administrativa a la que echaron para sustituirla por un robot. Los magistrados determinaron que la automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes “viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”. Así, rechazaron al argumento de la empresa, que alegó “causas técnicas, organizativas y productivas” para justificar el cese.

Si quiere saber más sobre los efectos de la tecnología en el mercado del trabajo, pinche aquí.

Archivado En

_
_