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La venta de maquinaria no justifica el despido por causas organizativas

El Supremo declara improcedente el cese de un operario de grúas Los "actos unilaterales" de la empresa no crean una causa objetiva

La venta de la maquinaria dedicada a la producción, sin que exista una necesidad económica para ello, no puede ser utilizada por la empresa como una "causa organizativa" que valide un despido objetivo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que confirma la improcedencia del cese de un operario, justificado por su compañía por la necesidad de ajustar el número de empleados y grúas disponibles. Meses antes de enviarle la carta de despido, la sociedad había procedido a la venta de una decena de vehículos.

"En el presente caso, la empresa hace surgir, por su sola voluntad, la causa organizativa invocada", asevera la resolución, "sin que el hecho que la motiva (la venta de parte de la maquinaria) aparezca justificado por la necesidad". En este sentido, y a juicio de los magistrados, admitir que la causa justa de un despido (ya sea objetivo o colectivo) pueda partir de "actos unilaterales acordados por la empleadora" haría caer, "por su base, toda la arquitectura" de esta figura.

Unifica doctrina

Con su resolución, el alto tribunal unifica una materia en la que existían pronunciamientos contradictorios. La sentencia de contraste aportada por la compañía consideró, en un caso similar, que el empresario había logrado vincular la venta de un importante número de grúas con la situación económica de la empresa. Algo que, sin embargo, el Supremo subraya que no ha sucedido en el presente litigio, en el que en la carta de despido se había omitido cualquier referencia a problemas económicos o a una disminución de la actividad.

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Es decir, tal y como concluye la sentencia, la reducción de los activos mobiliarios "puede constituir un indicio adicional" de que se está produciendo un menor número de encargos de trabajo o de que la situación económica de la empresa es negativa. Sin embargo, estas circunstancias deben ser alegadas y demostradas apoyándose en un conjunto de datos objetivos (que debe aportar la empresa) y no únicamente tomando como referencia una reducción del parque de vehículos.

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