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En colaboración conLa Ley

La abogacía catalana incluye la maternidad como causa de suspensión de actos judiciales

El acuerdo suscrito con el TSJ de la región también prevé la paternidad, el matrimonio o la muerte de un familiar como motivos de cancelación

Reunión de la Comisión Mixta, integrada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Consell de l’Advocacia Catalana y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
Reunión de la Comisión Mixta, integrada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Consell de l’Advocacia Catalana y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

La Comisión Mixta, integrada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Consell de l’Advocacia Catalana y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, ha aprobado un protocolo en el que incluye la maternidad, paternidad, matrimonio, fallecimiento de un familiar y coincidencia de señalamientos como causa de suspensión de actos judiciales.

El acuerdo prevé también cancelar los señalamientos por tratamientos de fertilidad que requieran de una intervención clínica o de un periodo de reposo, con prescripción facultativa. Además, se contempla la suspensión cuando supongan una coincidencia con la celebración del matrimonio o la constitución como pareja de hecho, y el futuro señalamiento no se producirá antes del periodo mínimo de quince días naturales.

En caso de fallecimiento de un familiar del letrado (o de una persona ligada en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado), así como del funeral, el protocolo fija que el nuevo señalamiento no se podrá efectuar hasta transcurridos de tres a cinco días naturales.

Con esta iniciativa, la abogacía catalana se alinea con los Colegios de otras comunidades (como Baleares o Murcia), que en los últimos años han aprobado protocolos para ampliar las causas de suspensión de actos y proteger de esta forma a sus letrados. Como indican desde la Comisión, este acuerdo es la "culminación de meses de trabajo" que tiene como objetivo adaptar esta realidad a las circunstancias actuales.

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Consenso

Otro de los motivos de suspensión que el texto contempla es la realización de una guardia del turno de oficio. De darse un aplazamiento por esta razón, y para evitar otro retraso, el protocolo insta al órgano judicial a llegar a un acuerdo con los abogados para el nuevo señalamiento. En caso de pluralidad de partes, intervendrá el colegio correspondiente con el fin de encontrar una nueva fecha, que deberá contar con el consenso de todos los letrados intervinientes.

"Tanto los tribunales como los profesionales que intervienen en los procesos judiciales procurarán aplicar los presentes criterios orientativos con flexibilidad, para conseguir disminuir el número de suspensiones y minimizar los trastornos que ocasionan", subraya la Comisión.

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