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El Supremo rechaza los datos del GPS del vehículo como prueba del registro horario

El tribunal afirma que excluye el tiempo de trabajo previo y posterior a utilizar el vehículo de la empresa

CARLES RIBAS (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo cuestiona que los datos del GPS del vehículo que el trabajador emplea para su desempeño puedan servir como registro horario. En un auto, dictado en un procedimiento en el que se analizaba un conflicto entre los trabajadores de una empresa de ambulancias y la compañía, el alto tribunal subraya que el mencionado sistema es "objetivamente inadecuado" porque, según explica, no tiene en cuenta "una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo".

La sala razona que el tiempo de conducción de quienes manejan las ambulancias no es coincidente con su jornada de trabajo. Según remarca el auto, "si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral", prescindir de estos periodos sería excluir de parte del tiempo efectivo de trabajo. Los datos del GPS de la ambulancia, por tanto, "no son idóneos" para el control total del mismo.

En el procedimiento, el Tribunal Supremo estudia el recurso interpuesto por una empresa de ambulancias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que había desestimado ya la impugnación de la compañía. En primera instancia, el juzgado habría dado la razón íntegramente a los sindicatos recurrentes al afirmar que "sistema de comunicaciones de GPRS como sistema de fichaje no se ajusta a la legalidad vigente dado que no es garantista".

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El conflicto es anterior a la entrada en vigor del registro horario, en mayo del 2019, pero sirve de orientación para aquellos trabajadores que desarrollan una parte de su jornada de trabajo conduciendo algún tipo de vehículos.

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